Se presumirá que una persona, empresa o corporación se dedica al negocio de desmantelamiento de automóviles y reciclaje de piezas si dicha persona, empresa o corporación posee 10 o más vehículos de motor inoperables durante más de 30 días. Esto no incluye a las empresas de reparación autorizadas que tengan vehículos en espera de ser reparados, ni a los vendedores de chatarra autorizados que tengan vehículos con el fin de reciclar chatarra. Además, no incluye ninguna entidad que repare, reconstruya o reacondicione sus propios vehículos para su propio uso o que disponga de un vehículo adquirido para su propio uso. (Sección 40-12-410, Código de Alabama de 1975)