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Sample Temporary Tag – Issued by licensing officials and  other designated agents/manufacturers

Emitido a:
Sección del código:
ADMIN. Rule 810-5-1-.228
Documentos necesarios

Cuotas de inscripción:

La tasa para la emisión de cada etiqueta de licencia temporal será de 2,25 dólares, que serán recaudados por el agente designado o el fabricante o concesionario que reúna los requisitos establecidos en la sección 32-6-212.

Otras informaciones:

Tasas adicionales:

De cada una de estas tasas recaudadas, el agente, fabricante o concesionario designado remitirá 1,50 dólares al departamento para que se deposite en el Fondo de Carreteras y Puentes Públicos del Estado de Alabama y remitirá 0,75 dólares al condado en el que se emita la etiqueta de licencia temporal para que se ingrese en la tesorería del condado, siempre que en todos los condados en los que el juez testamentario sea reembolsado en base a honorarios en lugar de en base a salarios, entonces dichos 0,75 dólares se pagarán al juez testamentario.

Información:

Un agente designado, tal como se define en la sección 32-8-34 del Código de Alabama de 1975, puede expedir una etiqueta temporal y un recibo de registro temporal válidos durante veinte (20) días a partir de la fecha de expedición al propietario de un vehículo de motor que vaya a obtener una licencia permanente en cualquier estado. Los funcionarios de licencias pueden emitir una etiqueta temporal y un registro temporal al propietario de un vehículo motorizado que va a ser licenciado en este estado cuando, debido a las circunstancias, una etiqueta de licencia permanente no puede ser emitida inmediatamente o cuando, a juicio del funcionario de licencias, existe una causa justa para la emisión de dicha etiqueta de licencia temporal y certificado de registro. Un funcionario de licencias puede emitir una etiqueta de licencia temporal para un vehículo de motor por períodos que no excedan un total de 60 días.

Un fabricante de un vehículo de motor, casa móvil, remolque, remolque de viaje, semirremolques o remolques, incluidos los remolques utilitarios, o remolque de casa fabricado en un chasis o tren de rodaje como parte integral del mismo arrastrado por un vehículo autopropulsado que tenga una planta de fabricación, construcción, o ensamblaje en este estado puede solicitar al departamento la autorización para expedir una etiqueta temporal y un registro temporal válido durante veinte (20) días a partir de la fecha de expedición en relación con dicha casa móvil, remolque, remolque de viaje, semirremolques o remolques, incluidos los remolques utilitarios, o remolque doméstico fabricado en este estado y que vaya a obtener una licencia permanente en algún estado distinto de Alabama de acuerdo con la Sección 32-6-212, Código de Alabama de 1975. Un transportista de vehículos de motor, casas móviles, autocares de remolque, remolques de viaje, remolques domésticos, semirremolques o remolques, incluidos los remolques utilitarios, puede solicitar al departamento la autorización para expedir una etiqueta temporal y un registro temporal válido durante veinte (20) días a partir de la fecha de expedición en relación con el transporte de dichos vehículos.

Un fabricante de una embarcación que tenga una planta de fabricación, construcción o ensamblaje en este estado puede solicitar al departamento la autorización para emitir una placa temporal y un certificado de registro temporal en relación con el remolque para embarcaciones utilizado para transportar dicha embarcación fabricada por él en este estado cuando la embarcación vaya a estar domiciliada en algún estado distinto de Alabama. Un concesionario de embarcaciones también puede solicitar al departamento la autorización para emitir placas de matrícula temporales y certificados de registro temporales válidos durante veinte (20) días a partir de la fecha de emisión en relación con un remolque para embarcaciones utilizado para transportar una embarcación vendida por él que vaya a estar domiciliada en algún estado distinto del estado de Alabama.

Si el departamento lo aprueba, dicho fabricante o concesionario deberá suscribir una fianza (formulario MVT 4-3) con una empresa de fianzas autorizada para hacer negocios en este estado como garante de la misma, pagadera al estado de Alabama por un importe conforme a lo dispuesto en el artículo 40-12-398 del Código de Alabama de 1975. Siempre que un fabricante o distribuidor que haya suscrito una fianza de conformidad con la sección 32-8-34, 32-20-22 o 40-12-398, Código de Alabama de 1975, no estará obligado a obtener otra fianza de conformidad con esta sección. Dicho fabricante o concesionario puede cumplir sus obligaciones en virtud de esta división, ya sea personalmente o a través de cualquiera de sus funcionarios o empleados.

Los agentes designados y los fabricantes que emiten etiquetas temporales y registros temporales deben mantener un registro de todas las etiquetas temporales y registros temporales emitidos por un período de un año. El Departamento de Hacienda puede examinar estos registros si lo solicita. El incumplimiento por parte de un agente designado o fabricante de las obligaciones relacionadas con la emisión de etiquetas temporales y registros temporales puede dar lugar a la revocación de esta autoridad.

Las etiquetas temporales emitidas para un camión o camión tractor con un peso bruto superior a doce mil (12.000) libras deberán mostrar la anotación "Peso en vacío solamente".

La etiqueta temporal debe ser exhibida de acuerdo con la sección 32-6-51, Código de Alabama 1975, en el vehículo para el cual fue emitida. La matrícula temporal debe guardarse dentro del vehículo de motor.