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Orientación fiscal para personas, empresas y sociedades sujetas al impuesto sobre la ocupación transitoria (alojamientos)

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Publicado: 28 de septiembre de 2017

AVISO
Orientación fiscal para personas, empresas y corporaciones sujetas al impuesto sobre la ocupación transitoria (alojamientos)
El Departamento de Ingresos de Alabama celebró una audiencia pública el 10 de agosto de 2017 para modificar la Regla del Impuesto sobre Ventas y Uso 810-6-5-.13, titulada "Personas, empresas y corporaciones sujetas al impuesto sobre alojamientos", con el fin de aclarar el tratamiento fiscal para el alquiler de ciertas habitaciones que no están destinadas ni son adecuadas y no se utilizan para dormir durante la noche. Este cambio es efectivo para todos los periodos fiscales abiertos para aquellas transacciones en las que el impuesto sobre el alojamiento no fue recaudado. No se reembolsará ningún impuesto sobre el que se haya practicado una liquidación definitiva y/o se haya cobrado el impuesto antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma. Se adjunta una copia de la norma completa. El apartado modificado queda redactado de la siguiente manera:

(8) Los cargos realizados por el alquiler de salones de baile, comedores, salas de clubes, salas de muestras, salas de conferencias, capillas para bodas u otros espacios de reunión que no estén destinados ni sean adecuados y no se utilicen para pernoctar no están sujetos al impuesto recaudado por la Sección 40-26-1, Código de Alabama de 1975, si los cargos por el alquiler son declarados por separado por la instalación y se utilizan exclusivamente como sala de reuniones para cualquier conferencia, seminario, reunión de club, fiesta privada o actividad de tipo similar. Esta exclusión, tal y como se establece en esta norma, se aplica únicamente al impuesto sobre la ocupación transitoria recaudado en virtud del capítulo 26 del título 40 del Código de Alabama de 1975, y no se aplica a ningún otro impuesto, licencia o tasa. Sin embargo, los cargos de alquiler declarados por separado y realizados exclusivamente para dichas salas de reuniones por el establecimiento también están excluidos del impuesto recaudado por el Capítulo 23 del Título 40.

Se adjunta una copia de la Regla del Impuesto sobre Ventas y Uso 810-6-5-.13, titulada Personas, empresas y corporaciones sujetas al impuesto sobre el alojamiento. También puede ver la regla en el sitio web del Departamento en el enlace LEGAL y luego utilizar el icono de Reglas Administrativas.
Los cambios realizados en la norma entrarán en vigor el 28 de septiembre de 2017.

Haga clic aquí para descargar una versión en pdf de este aviso.

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