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Ley de modernización del ferrocarril

  • Ley de modernización del ferrocarril

Secciones 37-11C-1 a 37-11C-6, Código de Alabama 1975

El artículo 37-11C-4 del Código de Alabama prevé un crédito fiscal reembolsable equivalente al 50% de los gastos de rehabilitación de ferrocarriles que pueda realizar un contribuyente.

Un transportista ferroviario que posea o arriende infraestructura ferroviaria en Alabama y que esté clasificado por la Junta de Transporte de Superficie de los Estados Unidos como ferrocarril de Clase II o Clase III puede solicitar el Crédito Ferroviario. La solicitud de crédito ferroviario debe incluir un plan de rehabilitación y una estimación de los gastos de rehabilitación del ferrocarril. Dirija sus preguntas sobre la elegibilidad y las calificaciones a incentives@revenue.alabama.gov o al 334-242-1175.

Las disposiciones del crédito ferroviario incluyen:

  • El crédito puede aplicarse contra el impuesto sobre la renta de las empresas, las entidades de reparto y los contribuyentes individuales.
  • El crédito fiscal es igual al menor de los siguientes porcentajes: el 50 por ciento de los gastos de rehabilitación de vías férreas de un transportista ferroviario que reúna los requisitos; o 4.100 dólares multiplicados por el número de millas de vías férreas que posea o alquile dentro del estado el transportista ferroviario que reúna los requisitos a fecha de 31 de diciembre del año de solicitud (para los años naturales 2023 a 2027).
  • El crédito fiscal es aplicable a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2019.
  • El contribuyente puede solicitar la totalidad del crédito fiscal en el ejercicio fiscal en el que los gastos de rehabilitación de la vía férrea cualificados se completen y se pongan en servicio.
  • Los créditos fiscales concedidos a una sociedad colectiva, a una sociedad de responsabilidad limitada, a una sociedad anónima, a un fideicomiso o a un patrimonio, deben reclamarse a nivel de la entidad y no pasarán a los socios, miembros o propietarios.
  • El crédito está limitado a 3,7 millones de dólares anuales para los años naturales 2020 a 2022, con un límite de crédito total de 11,1 millones de dólares. Para los años naturales 2023 a 2027, el crédito anual tiene un límite de 4,5 millones de dólares, con un límite total de 22,5 millones de dólares.  
  • El crédito fiscal es transferible y cedible, total o parcialmente. El crédito transferido no es reembolsable al cesionario.
  • El crédito es reembolsable al transportista ferroviario elegible al que se le haya concedido el crédito ferroviario y no puede trasladarse a ningún año posterior.

Para utilizar el crédito en la declaración de la renta, se debe hacer una solicitud de crédito a través de My Alabama Taxes.

Recursos adicionales