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Secciones 40-18-70 a 40-18-91, Código de Alabama de 1975. Se trata de un componente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Secciones 40-18-70 a 40-18-91, Código de Alabama de 1975. Se trata de un componente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Salarios tal y como se definen en las leyes de Estados Unidos vigentes a 1 de julio de 1982, reducidos por la deducción estándar opcional prevista en el artículo 40-18-15 del Código de Alabama de 1975, la cuota del impuesto federal sobre la renta y la exención personal y por personas a cargo concedida en virtud del artículo 40-18-19.
Personas que solicitan una exención única o nula: 2 % sobre los primeros 500 $ del salario imponible, 4 % sobre los siguientes 2 500 $ y 5 % sobre todo lo que supere los 3 000 $.
Personas que solicitan la exención por matrimonio: 2 por ciento sobre los primeros 1.000 $ de salario imponible, 4 por ciento sobre los siguientes 5.000 $ y 5 por ciento sobre todo lo que supere los 6.000 $.
Porción necesaria para reembolsar al Fondo de Alivio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles las exenciones de Homestead. El saldo restante al Fondo Fiduciario de Educación.