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Impuesto de ocupación transitoria (alojamientos)

  • Impuesto de ocupación transitoria (alojamientos)

Autoridad

Secciones 40-26-1 a 40-26-21, Código de Alabama 1975.

El alquiler de habitaciones, alojamientos o hospedaje a transeúntes en cualquier hotel, motel, posada, campamento turístico o cabaña, excepto cuando el alojamiento se proporcione por un período de 180 días continuos o más. Para las operaciones celebradas a partir del 1 de octubre de 2019, quedarán excluidos del impuesto los embarcaderos, los espacios para acampar en tiendas de campaña, las casas rodantes, los remolques de viaje, los campistas o los vehículos recreativos que se suministren por un período de 90 días continuos o más en cualquier lugar.

5% en los siguientes condados: Blount, DeKalb, Lauderdale, Marion, Cherokee, Etowah, Lawrence, Marshall, Colbert, Franklin, Limestone, Morgan, Cullman, Jackson, Madison y Winston.

El 4% en el resto de los condados.

Además de lo anterior, los condados y municipios pueden recaudar impuestos locales sobre el alojamiento, cuyo tipo oscila entre el 1% y el 13%. Algunos de los impuestos locales sobre el alojamiento son recaudados por ALDOR, administradores terceros, y otros son autoadministrados.

Impuesto del 4%:
75% para el Fondo General.
25% a la Oficina de Turismo y Viajes.

Impuesto del 1%:
50% a la Asociación de Lagos de Montaña de Alabama.
50% a los respectivos condados.