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Impuestos locales del condado de Coosa

  • Impuestos locales del condado de Coosa

Ley del Condado de Coosa nº 99-544

Relacionado con el condado de Coosa; imponiendo un impuesto a aquellas personas, empresas y corporaciones que corten y transporten arena, arcilla, limo, marga, tierra, grava, roca, arena-grava, arcilla-grava, arena-arcilla, o cualquier combinación de las mismas en el condado; autorizando a la comisión del condado a imponer y recaudar una determinada tasa minera sobre los minerales; disponiendo la recaudación del impuesto por el Departamento de Ingresos; disponiendo la aplicación y distribución de los ingresos del impuesto; y disponiendo la expiración de esta ley.

SEA PROMULGADO POR LA LEGISLATURA DE ALABAMA:

Sección 1: Cuando se utilicen en esta ley, las siguientes palabras y frases tendrán el siguiente significado:

(1) DEPARTAMENTO. El Departamento de Hacienda del Estado.

(2) MATERIALES DE TIERRA. Los materiales contemplados en este proyecto de ley que incluyen arena, arcilla, limo, marga, tierra, grava, roca, arena-grava, arcilla-grava, arena-arcilla, o cualquier combinación de los mismos.

(3) PERSONA. Cualquier individuo, empresa, sociedad, corporación, asociación o cualquier combinación de ellos.

(4) PRODUCTOR. Cualquier persona que se dedique al negocio de cortar arena, arcilla, limo, marga, tierra, grava, roca, arena-grava, arcilla-grava, arena-arcilla, o cualquier combinación de los mismos del suelo dentro del Condado de Coosa.

(5) COMPRADOR. Cualquier persona que adquiera el título, de forma directa o condicional, de cualquier interés en arena, arcilla, limo, marga, tierra, grava, roca, arena-grava, arcilla-grava, arena-arcilla, o cualquier combinación de las mismas.

(6) DESBASTECIMIENTO. Extraer, despojar, o de otra manera tomar o remover arena, arcilla, limo, marga, tierra, grava, roca, arena-grava, arcilla-grava, arena-arcilla, o cualquier combinación de los mismos del suelo dentro del Condado de Coosa.

(7) TON. Una tonelada corta de 2.000 libras.

(8) TRANSPORTISTA. Cualquier persona que transporta arena, arcilla, limo, marga, tierra, grava, roca, arena-grava, arcilla-grava, arena-arcilla, o cualquier combinación de los mismos desde el lugar donde se corta o desde cualquier otro lugar a cualquier otro lugar, dentro o fuera del Condado de Coosa.

Sección 2. (a) Se impone, además de todos los otros impuestos impuestos por la ley, un impuesto sobre el consumo y el privilegio a cada persona que corta materiales de tierra dentro del Condado de Coosa. El impuesto se pagará al Departamento de Ingresos a razón de veinticinco centavos ($.25) por tonelada por cada productor que corte el producto dentro del Condado de Coosa.

(b) Además del impuesto recaudado en la subsección (a), la comisión del condado puede imponer una tasa de minería, según lo considere necesario, a los productores que extraigan minerales que no sean material terrestre del suelo en el condado de Coosa. Si la comisión del condado evalúa dicha tasa en una reunión de la comisión del condado, deberá anunciar la hora, el lugar y el propósito de dicha reunión de la comisión durante cuatro semanas consecutivas en un periódico de circulación general en el condado antes de la reunión. La comisión del condado podrá disponer el cobro de la tasa.

Sección 3. Todo productor deberá, dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada mes calendario, independientemente de que haya cortado o vendido materiales de tierra durante ese mes, presentar al Departamento de Ingresos un informe que establezca, en un formulario prescrito por el departamento, la cantidad de productos en toneladas, si los hubiera, cortados o vendidos, según sea el caso, por el productor durante el mes calendario anterior, el punto de corte de los mismos, el monto de los impuestos adeudados y cualquier otra información que el departamento pueda requerir razonablemente para la correcta aplicación de esta ley. El productor deberá acompañar el informe con el pago del monto total de los impuestos que se demuestren adeudados. El informe deberá ser firmado por el propio productor en el caso de un productor individual o por un miembro, funcionario o gerente del productor en otros casos.

Sección 4. Los compradores y transportistas de un producto cortado en el condado de Coosa deberán presentar un informe al Departamento de Ingresos, en los formularios prescritos por el departamento, dentro de los 20 días posteriores al final de cada mes calendario en el que el comprador o transportista compró o transportó material de tierra cortado en el condado de Coosa. El informe indicará los nombres y las direcciones de todos los productores del condado de Coosa de los que el comprador o el transportista haya recibido el material de tierra durante el mes natural, la cantidad total de material de tierra así adquirido y, en el caso de un transportista, a quién y dónde se entregó cada tonelada de material de tierra, y cualquier otra información que el comisionado pueda requerir razonablemente para la correcta aplicación de esta ley, incluidas las rutas recorridas en el transporte de la grava y los importes de cualquier impuesto de privilegio sobre el transporte. El informe deberá ser firmado por el propio comprador o transportista en el caso de un comprador o transportista individual, o por un miembro, funcionario o gerente del comprador o transportista en todos los demás casos.

Sección 5. Los impuestos impuestos por esta ley constituirán una deuda del condado de Coosa y podrán ser cobrados por medio de una demanda civil, además de todos los otros métodos previstos por la ley. Los impuestos, junto con los intereses correspondientes, constituirán y estarán garantizados por un gravamen sobre la propiedad de cualquier persona a la que se le adeuden los impuestos. Todas las disposiciones de la ley de ingresos de este estado que se aplican a la ejecución de gravámenes por impuestos adeudados al estado se aplicarán plenamente a la recaudación de los impuestos del condado recaudados en el presente, y el Departamento de Ingresos del estado para el uso y beneficio del condado de Coosa recaudará los impuestos y hará cumplir esta ley y tendrá y ejercerá para la recaudación y ejecución todos los derechos y recursos que este estado o departamento tiene para la recaudación del impuesto estatal sobre la separación de piedras. El Departamento de Ingresos del estado tendrá plena autoridad para emplear a un abogado especial según lo considere necesario para hacer cumplir la recaudación de los impuestos recaudados por esta ley, y para hacer cumplir de otra manera las disposiciones de esta ley, incluyendo cualquier litigio relacionado con esta ley, y el Departamento de Ingresos pagará los honorarios del abogado especial, según lo considere necesario y apropiado, de los ingresos de los impuestos recaudados por él para el Condado de Coosa.

Sección 6. El Departamento de Ingresos del estado cobrará al condado de Coosa, por la recaudación de los impuestos del condado aquí impuestos, una cantidad o un porcentaje de la recaudación total que no exceda el cinco por ciento de la cantidad total de los impuestos recaudados en virtud del presente. El cargo por la recaudación de los impuestos para el condado puede deducirse cada mes de las recaudaciones de los impuestos antes de certificar el monto de los mismos que se debe al condado de Coosa para ese mes.

Sección 7. El producto de los impuestos recaudados por esta ley se depositará en una cuenta separada que se utilizará para el mantenimiento, la restauración y el reemplazo de los puentes y caminos del condado y para otros fines generales del condado.

Artículo 8. La presente ley expirará y quedará derogada a los 20 años de su entrada en vigor.

Artículo 9. La presente ley entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a su aprobación por el Gobernador o a su conversión en ley.