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Concesionarios de carburantes, titulares de permisos de aceites lubricantes y titulares de permisos de tasas de inspección

  • Concesionarios de carburantes, titulares de permisos de aceites lubricantes y titulares de permisos de tasas de inspección

Registro Nacional de Desviación de Combustibles y Número de Verificación de Importaciones

Registre un desvío de combustible u obtenga un número de verificación de importación visitando los sistemas TRAC3 y haciéndose miembro. La base de datos TRAC III mantendrá la información básica del nombre y la dirección de la empresa para los transportistas y comercializadores de combustible después del registro inicial de desvíos. Se proporciona un cuadro desplegable para los Números de Código de Terminal Federal (TCN) para ayudar en el registro de desvíos. La información de registro de desvíos puede verificarse fácilmente seleccionando la opción "Confirmar". El desvío del combustible debe obtenerse antes de la entrega del combustible en Alabama. El número de verificación de importación debe obtenerse para todas las importaciones de combustible en las que el impuesto sobre el combustible de motor de Alabama no haya sido recaudado previamente por el proveedor permisivo (los proveedores con licencia de Alabama se consideran proveedores permisivos para las transacciones fuera del estado en las que el destino del producto es Alabama).

Requisitos de los documentos de envío

La sección 40-12-350(b) del Código de Alabama de 1975 exige que todas las personas que transporten gasolina y productos de combustible para motores y todas las personas que reciban estos productos conserven una copia del documento de envío emitido por la terminal en el que figure el estado de destino.

El artículo 40-12-350(c) del Código de Alabama de 1975 establece que "toda persona que transporte en Alabama la gasolina recibida de un operador de terminal o refinería deberá proporcionar el original o una copia del documento de envío emitido por la terminal que acompañe al envío al operador del punto de venta al que se hizo la entrega del envío". El Departamento de Hacienda considera que cualquier distribuidor o transportista con licencia que recoja el combustible de una terminal o refinería y lo entregue directamente al punto de venta debe dejar una copia del documento de envío emitido por la terminal. En el caso de que la terminal no proporcione suficientes copias del documento de embarque, el número del mismo debe escribirse en el anverso del documento de embarque que se deja en el punto de venta al por menor en el momento de la entrega. A continuación, el transportista deberá devolver al punto de venta una copia del conocimiento de embarque emitido por la terminal, y el punto de venta lo recibirá en un plazo de cinco (5) días a partir de la entrega del combustible.

De conformidad con las disposiciones del artículo 40-12-350(d) del Código de Alabama de 1975, el establecimiento minorista deberá conservar una copia del documento de envío en el establecimiento minorista al que se entregó el combustible durante un período de treinta (30) días. Una vez transcurrido el periodo de treinta (30) días, el documento de envío deberá conservarse junto con los libros y registros requeridos durante un periodo de tres (3) años a partir de la fecha de envío.

La Sección 40-12-350(f) del Código exige que el remitente o el agente del remitente se ponga en contacto con el Departamento de Ingresos de Alabama antes de que la gasolina o el combustible de motor se desvíe del estado de destino original. El desvío debe hacerse a través de TRAC3 Systems.

Impuesto especial sobre los aceites lubricantes

Se recuerda a los distribuidores que, de conformidad con el artículo 40-17-171 del Código de Alabama de 1975, el impuesto sobre lubricantes se aplica a todos los productos lubricantes que se vendan, distribuyan o retiren del almacén para cualquier uso. Por lo tanto, el producto que se regala está sujeto al impuesto especial sobre la lubricación. Los distribuidores que no estén seguros del impuesto que deben cobrar deben ponerse en contacto con el Departamento de Hacienda de Alabama. Una lista de titulares de permisos de aceites lubricantes y números de permisos está disponible en My Alabama Taxes.

Licencia de aceite al por mayor / Tasa de importación

A partir del 1 de octubre de 2012, la tasa de licencia/importación de aceite al por mayor de 0,0075 dólares por galón se debe a lo siguiente:

  • Cualquiera que venda gasóleo a través de la estantería en una terminal de Alabama.
  • Para el período del 1 de octubre de 2012 al 31 de julio de 2013, cualquier persona que importe combustible diesel en Alabama, que no sea por una transferencia a granel, para la entrega a un destino en Alabama para la reventa; excluyendo cualquier galón para el cual un proveedor permisivo recogió la tasa del importador. A partir del 1 de agosto de 2013, cualquier persona que importe combustible diésel en Alabama que no sea mediante una transferencia a granel, excluyendo cualquier galón por el que un proveedor permisivo haya cobrado la tasa al importador.
  • Un proveedor permisivo que vende gasóleo a alguien que importa el producto a Alabama y cobra la tasa al importador.
  • A partir del 1 de agosto de 2013, el gasóleo exportado desde Alabama para el que se disponga de una prueba de exportación en forma de documento de embarque emitido por la terminal está exento de la tasa de licencia de petróleo al por mayor/licencia de importación.

El gasóleo incluye los fueles nº 1 y nº 2, el queroseno, los combustibles especiales y las mezclas que contienen gasóleo, pero no incluye la gasolina ni el combustible de aviación. El biodiésel vendido a un proveedor con licencia cuando se entrega en una terminal está exento de la tasa. Transmix no está sujeto a la tasa de licencia de importación de petróleo al por mayor.

Programa de pago de impuestos por transferencia electrónica de fondos

A partir del 1 de octubre de 2006, la Ley No. 2006-552 especificó que para cada ocasión en que un contribuyente comercial esté obligado a realizar un pago de $750 o más al Departamento de Ingresos, dicho pago debe ser remitido electrónicamente a través de un método de transferencia electrónica de fondos (EFT). El Departamento ha implementado una nueva mejora de "Sólo hacer el pago" que da a los contribuyentes la capacidad de hacer pagos electrónicos a través de My Alabama Taxes.