Embargo de salarios
El departamento puede embargar los sueldos, salarios, bonificaciones, comisiones y cualquier otro tipo de compensación de un empleador. El empleador está obligado a retener el 25% del salario bruto del contribuyente. El embargo de salario sigue vigente para los siguientes períodos de pago hasta que el empleador haya retenido y remitido el importe total del embargo.
Embargos en entidades financieras
Un embargo puede ser emitido a un banco, cooperativa de crédito, empresa de corretaje, etc. El departamento tiene derecho a recibir la totalidad del dinero que haya en la cuenta en el momento de notificar el embargo, sin exceder el importe de la deuda tributaria.
Otros tipos de embargos
Los embargos pueden ser emitidos a cualquier tercero que posea bienes del contribuyente. Por ejemplo, los ingresos del seguro o de los alquileres.