Si sabe que no puede presentar su declaración antes de la fecha de vencimiento, no necesita solicitar una prórroga. Se le concederá automáticamente una prórroga de seis meses hasta el 15 de octubre para presentarla. NO ES NECESARIO PRESENTAR NINGÚN FORMULARIO DE PRÓRROGA (EN PAPEL O ELECTRÓNICO). No hay prórroga para los pagos.
Si prevé que va a adeudar impuestos adicionales en su declaración, debe presentar el pago con un comprobante de pago (formulario 40V) antes del 15 de abril. Salvo en los casos en que los contribuyentes se encuentren en el extranjero, no se concederá ninguna prórroga de más de 6 meses. Una prórroga sólo significa que no se le impondrá una sanción por presentar su declaración después de la fecha de vencimiento. Los intereses sobre el impuesto adicional adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la declaración y las posibles sanciones se evaluarán si son aplicables a su declaración.
Puede obtener el 40V en nuestra página de formularios https://revenue.alabama.gov/forms/ introduzca "40V" en la búsqueda y seleccione el 40V correspondiente al ejercicio fiscal que está pagando.
También puede realizar el pago de la prórroga en línea a través de https://myalabamataxes.alabama.gov/ o https://www.alabamainteractive.org/taxextension/.