Tras la venta, el comercio, la destrucción total, la retirada permanente de Alabama, el robo sin recuperación u otra transferencia de un vehículo de motor que constituya una propiedad de la Clase I, la Clase II o la Clase IV en virtud de la Sección 40-8-1, el propietario de dicho vehículo de motor tendrá derecho a un crédito prorrateado por los impuestos ad valorem pagados por el resto del período en curso por el que se hayan pagado dichos impuestos.