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Exenciones del requisito de retención para no residentes en las ventas de bienes inmuebles

  • Exenciones del requisito de retención para no residentes en las ventas de bienes inmuebles

Exenciones del requisito de retención sobre las ventas/transferencias de bienes inmuebles y bienes muebles tangibles asociados por parte de no residentes (Sección 40-18-86, Código de Alabama 1975)

  • Residencia principal según el IRC 121 - Si la propiedad se califica como residencia principal en el sentido de la Sección 121 del Código de Rentas Internas, la venta de una residencia principal está exenta del requisito de retención.
  • Residentes de Al abama - Los requisitos de retención en virtud de esta ley no se aplican a los residentes de Alabama. Los residentes de Alabama incluyen tanto a los individuos como a las entidades comerciales domiciliadas en Alabama. Las entidades comerciales se considerarán domiciliadas en Alabama si se han constituido con arreglo a la legislación de Alabama o si tienen su centro de actividad principal en Alabama.
  • Umbral del precio de compra - A partir del 1 de agosto de 2008, no se exige la retención en las transacciones anteriores al 1 de enero de 2009,
    cuando el precio de compra es inferior a 800.000 dólares. Para las transacciones posteriores al 31 de diciembre de 2008, el umbral del precio de compra baja a 300.000 dólares.
  • Ejecuciones hipotecarias - El comprador no está sujeto a los requisitos de retención si el vendedor es un deudor hipotecario que transmite la propiedad hipotecada a un acreedor hipotecario en una ejecución hipotecaria o en una transferencia en lugar de la ejecución hipotecaria sin contraprestación adicional.
  • Agencias federales y estatales - La transacción no está sujeta a los requisitos de retención si el vendedor o el comprador es una agencia o autoridad de los Estados Unidos o del Estado de Alabama, o una compañía privada de seguros hipotecarios.
  • Declaraciones compuestas - Si el vendedor es una entidad que presenta una declaración compuesta en Alabama y remite el impuesto sobre la ganancia en nombre de sus miembros, socios o accionistas, el comprador no está obligado a retener.
  • FNMA, GNMA o FHLMC - El vendedor o comprador es la Federal National Mortgage Association, la Government National Mortgage Association o la Federal Home Loan Mortgage Corporation.
  • Organización exenta de impuestos: el vendedor es una organización exenta de impuestos y los ingresos de la venta no están sujetos al impuesto sobre la renta de Alabama.
  • Compañía de seguros - El vendedor es una compañía de seguros que paga impuestos sobre sus ingresos por primas a Alabama.
  • Transacciones sin reconocimiento - Las transferencias de bienes inmuebles en las que el vendedor realiza la ganancia, pero no la reconoce en su totalidad a efectos del impuesto sobre la renta de Alabama, como en el caso de un intercambio de bienes similares, no están sujetas a las disposiciones de retención del artículo 40-18-86 del Código de Alabama. Las transferencias de bienes inmuebles en las que el vendedor obtiene una ganancia, pero no la reconoce parcialmente a efectos del impuesto sobre la renta de Alabama, están sujetas a las disposiciones de retención del artículo 40-18-86 del Código de Alabama únicamente en la medida de la ganancia reconocida.
  • Transferencias de determinados intereses limitados en bienes inmuebles - Determinadas transferencias de intereses limitados en bienes inmuebles, incluidas las servidumbres, los derechos de paso, las hipotecas u otros instrumentos que garantizan el endeudamiento, o los arrendamientos (sin incluir los arrendamientos de capital), no están sujetas a las disposiciones de retención del artículo 40-18-86 del Código de Alabama.