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Delitos fiscales

  • Delitos fiscales

Evasión fiscal

Sección 40-29-110, Código de Alabama 1975

Toda persona que intencionalmente intente de cualquier manera evadir o eludir cualquier impuesto impuesto por este título o el pago del mismo será, además de otras penas previstas por la ley, culpable de un delito grave y, al ser condenada por ello, será multada por no más de 100.000 dólares (500.000 dólares en el caso de una corporación), o encarcelada por no más de cinco años, o ambos.

Falta de recaudación o pago de impuestos

Sección 40-29-111, Código de Alabama 1975

Toda persona que, en virtud de este título, esté obligada a recaudar, contabilizar y pagar cualquier impuesto impuesto impuesto por este título, y que intencionadamente no recaude o contabilice y pague verazmente dicho impuesto, será culpable, además de otras penas previstas por la ley, de un delito grave y, en caso de condena, se le impondrá una multa no superior a 10.000 dólares, o una pena de prisión no superior a cinco años, o ambas cosas.

Incumplimiento de la obligación de presentar el expediente

Sección 40-29-112, Código de Alabama 1975

o suministrar dicha información, en el momento o momentos requeridos por la ley o los reglamentos, será culpable, además de otras penas previstas por la ley, de un delito menor y, en caso de condena, se le impondrá una multa no superior a 25.000 dólares (100.000 dólares en el caso de una empresa), o se le impondrá una pena de prisión no superior a un año, o ambas cosas, junto con las costas del proceso. En el caso de cualquier persona con respecto a la cual exista una falta de pago de cualquier impuesto estimado, esta sección no se aplicará a dicha persona con respecto a dicha falta si no hay adición al impuesto bajo las subsecciones (a) y (b) de la Sección 40-18-80 con respecto a dicha falta.

Presentación de una declaración falsa

Sección 40-29-115(a)(1), Código de Alabama 1975

Cualquier persona que deliberadamente haga y suscriba cualquier declaración, extracto u otro documento que contenga o sea verificado por una declaración escrita que se hace bajo las penas de perjurio, y que no crea que es verdadero y correcto en cuanto a cada asunto material; será culpable de un delito grave y, al ser condenado por ello, será multado con no más de 100.000 dólares (500.000 dólares en el caso de una corporación), o encarcelado con no más de tres años, o ambos.

Ayuda y asistencia

Sección 40-29-115(a)(2), Código de Alabama 1975

Toda persona que deliberadamente ayude o asista en, o procure, aconseje o asesore la preparación o presentación bajo, o en conexión con cualquier asunto que surja bajo, las leyes de ingresos del estado, de una declaración, afidávit, reclamo u otro documento, que sea fraudulento o que sea falso en cuanto a cualquier asunto material, ya sea que dicha falsedad o fraude sea con el conocimiento o consentimiento de la persona autorizada o requerida para presentar dicha declaración, afidávit, reclamo o documento; será culpable de un delito grave y, en caso de condena, se le impondrá una multa no superior a 100.000 dólares (500.000 dólares en el caso de una empresa), o una pena de prisión no superior a tres años, o ambas.