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Carta de Derechos del Contribuyente

  • Carta de Derechos del Contribuyente

Sus derechos como contribuyente

Sus derechos están garantizados por la ley en virtud de la Declaración de Derechos de los Contribuyentes y la Ley de Procedimientos Fiscales Uniformes:

  • Tiene derecho a recibir una descripción clara y sencilla por escrito de su papel y del papel del departamento durante una auditoría o examen antes de que se inicien los procedimientos de auditoría o examen.
  • Tiene derecho a una descripción por escrito de la base de cualquier evaluación preliminar, la base de cualquier sanción impuesta por el departamento en relación con cualquier evaluación preliminar, y un método que describa cómo puede solicitar una revisión administrativa de cualquier evaluación preliminar.
  • Tiene derecho a recibir una descripción por escrito de cómo ejercer su derecho de apelación ante el Tribunal Fiscal de Alabama o el tribunal de circuito en el momento de la emisión de una evaluación final o antes de ella.
  • Tiene derecho a que los exámenes se realicen durante el horario laboral habitual y a concertar una hora conveniente.
  • Tiene derecho a ser asistido o representado por su representante autorizado durante las gestiones con el departamento, y en cualquier recurso ante el Tribunal Fiscal de Alabama.
  • Usted tiene derecho a conocer los criterios y procedimientos utilizados para seleccionar a los contribuyentes para el examen. Esta información está disponible previa solicitud.
  • Tiene derecho, tras avisar al departamento con una antelación razonable, a realizar una grabación de audio de cualquier entrevista en persona con un representante del departamento.
  • Tiene derecho a obtener asistencia del funcionario de asistencia al contribuyente en asuntos que han estado pendientes durante un tiempo excesivo.
  • Tiene derecho a solicitar la anulación de las sanciones atribuibles a un asesoramiento escrito erróneo si se lo proporciona un empleado del departamento.

Papel del Departamento y del contribuyente durante una auditoría

Contacto de auditoría

En la mayoría de los casos, el departamento acepta las declaraciones de impuestos tal como fueron presentadas. Sin embargo, si seleccionamos su declaración para ser auditada y la auditoría no puede ser completada a través de la correspondencia, entonces sus registros de impuestos serán revisados por un examinador. El proceso de auditoría comenzará cuando el examinador le notifique con antelación razonable su auditoría y luego programe una cita para reunirse con usted durante el horario normal de trabajo del departamento (u otro horario en casos especiales). Una vez concertada la cita, el examinador le notificará por escrito los libros y registros necesarios para su auditoría.

Durante todo el proceso de examen, usted puede representarse a sí mismo o, con la debida autorización por escrito, puede elegir que un representante autorizado actúe en su nombre. Cuando se reúna con el examinador, tiene derecho a que esté presente un representante autorizado, o el representante autorizado puede representarle en su ausencia. Para que este representante actúe en su nombre, usted debe (antes de su cita con el examinador) firmar un Poder y Declaración de Representante (Formulario 2848A) o cualquier otro formulario (como el Formulario 2848 de poder federal) que lo designe a usted como contribuyente, identifique el tipo de impuesto o evaluación, identifique a su representante autorizado y establezca la fecha efectiva de representación. Para obtener un poder notarial y una declaración de representación (formulario 2848A), puede llamar al Centro de Atención al Contribuyente más cercano a su domicilio o escribir:

Departamento de Hacienda de Alabama Formularios de impuestos
P.O. Box 327470
Montgomery, AL 36132-7470

Si lo desea, puede grabar cualquier entrevista en persona con un empleado del departamento, siempre que lo notifique al departamento al menos 24 horas antes de su entrevista. Del mismo modo, podemos grabar en audio una entrevista en persona con usted, siempre que se lo notifiquemos al menos 24 horas antes de su entrevista o si usted ha dispuesto la grabación en audio de su entrevista. Para obtener una copia de cualquier transcripción o grabación de audio realizada por el Departamento, debe hacer una solicitud por escrito y pagar la tarifa establecida.

Limitaciones de tiempo

En la mayoría de los casos, el departamento tiene tres años a partir de la fecha de vencimiento o de presentación de la declaración de impuestos, lo que sea posterior, para auditar su declaración de impuestos y evaluar cualquier impuesto adicional, multa e interés debido. Por lo general, el contribuyente también dispone de tres años para solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso. Sin embargo, si el impuesto se pagó mediante retenciones o pagos estimados y no se presentó la declaración a tiempo, cualquier reembolso debe reclamarse en un plazo de dos años a partir de la fecha de vencimiento original de la declaración. Esta facultad se concede en virtud del título 40, capítulo 2A, del Código de Alabama de 1975.

No obstante, existen determinadas circunstancias en las que se pueden ampliar los plazos para liquidar el impuesto adicional. Algunas de esas circunstancias son las siguientes:

  1. El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ajusta su declaración de impuestos federales y estos cambios afectan a su declaración de Alabama.
  2. Usted firmó un acuerdo con el departamento para ampliar el plazo para ajustar su declaración de impuestos estatales o locales.
  3. Ha omitido más del 25% de la base imponible que debería haber declarado en su declaración de la renta.
  4. No ha presentado la declaración o la ha presentado intencionadamente de forma incorrecta o fraudulenta.

Después de la auditoría

Después de su auditoría, el departamento tomará una de las tres acciones siguientes:

  1. Acepte su(s) declaración(es) de impuestos tal y como la(s) presentó.
  2. Emitir una evaluación preliminar en la que se indicarán los impuestos adicionales, la multa y los intereses que creemos que debe.
  3. Emitir un reembolso del impuesto y los intereses aplicables a usted.

Si proponemos algún cambio en su declaración de la renta, le explicaremos los motivos. Por favor, infórmese de todo lo que no le quede claro.
Si no está de acuerdo con la decisión del departamento en su caso, puede apelar esta decisión presentando una petición de revisión por escrito para solicitar una conferencia sobre su caso. La petición de revisión debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de envío por correo o de la notificación personal de la evaluación preliminar, lo que ocurra primero. Para solicitar un formulario de petición de revisión, puede llamar a nuestro centro de atención al contribuyente más cercano, o escribir:

Departamento de Hacienda de Alabama Formularios de impuestos
P.O. Box 327470
Montgomery, AL 36132-7470

Puede descargar los formularios aquí:

El departamento revisará su petición y programará una conferencia si lo solicita o es necesario.

Durante esta conferencia usted tendrá la oportunidad de discutir su caso con un oficial de audiencias designado de la división cuyas acciones usted está impugnando. Esta conferencia le permitirá tanto a usted como al departamento presentar cada lado del asunto y revisar cualquier información adicional que se presente.

En función del resultado de esta conferencia, el departamento anulará, modificará o confirmará su acción anterior. Si usted no presenta a tiempo su petición de revisión o el departamento determina a partir de la conferencia que la evaluación preliminar debe ser confirmada en su totalidad o en parte, el departamento introducirá una evaluación final.

Si la evaluación preliminar no es retirada o convertida en definitiva por el departamento en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada, la evaluación preliminar puede ser apelada ante el Tribunal de Impuestos de Alabama o el Tribunal de Circuito. Si se introduce una evaluación final, se le notificará por escrito y se le informará de que puede apelar al Tribunal de Impuestos de Alabama o al tribunal de circuito.