Anexiones, decanatos y ordenanzas que afectan a personas o entidades en las jurisdicciones policiales
La Ley 2021-297 modificó las Secciones 11-40-10, 11-51-91 y 11-52-30 del Código de Alabama de 1975 para establecer requisitos adicionales relativos a las anexiones, desanexiones, servicios, licencias e impuestos dentro de una jurisdicción policial municipal. Esta ley establece varios requisitos de información para los municipios. Véase Requisitos de información.
- La jurisdicción policial de un municipio no se extenderá más allá de la jurisdicción policial del municipio el 1 de enero de 2021, excepto para incluir la propiedad anexada a los límites corporativos.
- Un municipio, mediante una ordenanza, puede eliminar o reducir su jurisdicción policial en cualquier número de incrementos de media milla, que entrará en vigor el 1 de enero, tras su adopción el 1 de octubre anterior o antes.
- Un municipio dejará de cobrar cualquier licencia, tasa o impuesto, excepto los relativos a la regulación de las subdivisiones, dentro de la zona retirada de la jurisdicción de policía.
- Un municipio, mediante una ordenanza, puede dejar de prestar cualquier servicio a su jurisdicción policial fuera de sus límites corporativos, que entrará en vigor el 1 de enero, tras su adopción el 1 de octubre anterior o antes.
Elementos que deben publicarse en el sitio web
- Ordenanzas de anexión, reducción y eliminación de la jurisdicción policial.
- El aviso de 30 días que se publicó para las siguientes ordenanzas relacionadas con la jurisdicción policial:
- Ordenanzas para fijar y cobrar las licencias de cualquier negocio, comercio o profesión que se realice dentro de la jurisdicción policial.
- Ordenanzas para la recaudación y el cálculo de impuestos y/o tasas dentro de la jurisdicción policial.
Si la notificación no se publicó en un periódico u otra fuente pública, será necesario presentar una copia de la ordenanza que se publicó localmente con una declaración certificada sobre los lugares y las fechas en que se publicó la ordenanza.
- Mapa que muestra los límites del término municipal y la jurisdicción policial
- El plazo vence a más tardar el primer día de enero de cada año.
- Se prefieren los mapas en formato de archivo .pdf o .jpg.
Las propuestas deben enviarse a LocalTaxUnit@revenue.alabama.gov o por fax al 334-353-7666.
Anexiones, ordenanzas, avisos y mapas por año
Requisitos de información
- 31 de diciembre de 2021 - Fecha límite para que cualquier municipio que recaude ingresos por licencias u otros impuestos y tasas dentro de su jurisdicción policial fuera de los límites corporativos notifique la recaudación a los Examinadores de Cuentas Públicas.
- 1 de marzo de 2022 - Fecha de vencimiento inicial de los informes anuales descritos a continuación y, a partir de entonces, anualmente.
- 1 de marzo de 2023 - Fecha en la que cualquier municipio obligado a presentar un informe anual que no lo haga ya no podrá recaudar ingresos por licencias u otros impuestos y tasas dentro de su jurisdicción policial fuera de los límites corporativos; y (2) continuación del plazo anual para la presentación de informes anuales (1 de marzo de cada año).
- 31 de marzo de 2023 - Los Examinadores de Cuentas Públicas notificarán a la ALDOR cualquier municipio al que se le impida seguir recaudando ingresos por licencias u otros impuestos y tasas por no haber presentado un informe anual como se requiere. Esta notificación se seguirá realizando anualmente.
Puede encontrar información detallada sobre los requisitos de información prescritos por la Ley 2021-297 en el sitio web de los Examinadores de Cuentas Públicas.
Los informes anuales deben presentarse el 1 de marzo
- Informar de la contabilidad de todos los ingresos por licencias (§11-51-91(b)) e ingresos por impuestos (§11-51-206) recaudados en la jurisdicción policial ampliada después del 1 de septiembre de 2015.
- Proporcione una lista de los servicios ofrecidos por el municipio.
- Presentar una lista de proveedores dentro de la jurisdicción policial.
- En la página web de los Examinadores de Cuentas Públicas se puede encontrar información adicional, que incluye, entre otras cosas, información sobre la protección de la policía y los bomberos, tal y como se especifica en la ley.
Envíe los informes anuales por correo electrónico o por correo postal a
Examinadores de Cuentas Públicas
ATTN: County Audit Division
P.O. Box 302251
Montgomery, AL 36130-2251
Preguntas: 334-242-9200