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Información sobre el SSUT para los gobiernos locales

  • Información sobre el SSUT para los gobiernos locales

LaLey 2015-448, titulada "Ley de Remisión del Impuesto sobre el Uso Simplificado de los Vendedores", permite a los vendedores elegibles participar en un programa para recaudar, informar y remitir un impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores (SSUT) del 8% sobre las ventas realizadas en Alabama. Un vendedor elegible es aquel que vende bienes personales tangibles o un servicio en Alabama desde un inventario o ubicación fuera del estado y que no tiene presencia física y no está obligado por ley a recaudar impuestos sobre las ventas realizadas en el estado.

Las disposiciones de la Ley 2015-448 solo se aplican a los vendedores que se ofrecen para recaudar y remitir el impuesto sobre las ventas de Alabama, pero que no están obligados a hacerlo.

La participación en el programa será por elección del vendedor a distancia elegible y sólo aquellos vendedores a distancia elegibles aceptados en el programa según lo establecido en la ley cobrarán y remitirán el SSUT.

La participación en el programa no se interpretará como la sujeción de un vendedor a distancia elegible a franquicias, ingresos, ocupación o cualquier otro tipo de impuestos o requisitos de licencia recaudados o impuestos por el estado de Alabama o cualquier localidad.

El impuesto de ventas a tanto alzado del 8% se aplica a todas las ventas, independientemente de la localidad y o del tipo impositivo de la localidad a la que se envía el producto en Alabama.

La ley exige que el departamento distribuya trimestralmente la parte de los impuestos de las localidades a todos los municipios y condados en función de su población.

La Ley 2017-82 permite al departamento iniciar las distribuciones mensuales. No se asociarán los pagos de vendedores específicos a ninguna localidad en particular, independientemente de la localidad a la que se envíe cualquier producto.

No se comunicará a ninguna localidad la información de la declaración de la renta de los vendedores a distancia elegibles relativa a estos depósitos. Las localidades simplemente recibirán un depósito electrónico de su parte de estos fondos, sin declaraciones de impuestos, números de cuenta u otros datos de ningún tipo. Se sugiere que una localidad cree una cuenta de "uso simplificado de los vendedores de AL" para contabilizar los fondos a efectos de balance.

Los depósitos electrónicos del SSUT se anotarán en el depósito bancario de la localidad como "SIMPLESELL".

El departamento proporcionará una lista de los titulares de las cuentas del SSUT en el sitio web en la que se indicará la fecha de inicio y cese de los participantes en el programa, según corresponda. Esta lista se proporciona para que los gobiernos locales conozcan los contribuyentes que están bajo la protección de la ley SSUT. Cualquier otra información relativa a un titular de una cuenta del SSUT debe solicitarse a través de los procedimientos del acuerdo de intercambio de información.

La recaudación y el envío del SSUT exime al vendedor y al comprador de cualquier otro impuesto estatal o local sobre las ventas o el uso de la transacción.

Los vendedores elegibles que participen en el programa no estarán sujetos a auditorías o revisiones por parte de ninguna localidad de Alabama.

En caso de que un cambio en la ley federal, ya sea una legislación federal o una decisión del Tribunal Supremo de los EE.UU., elimine las limitaciones federales actuales sobre la capacidad del estado para hacer cumplir su jurisdicción de impuestos sobre las ventas y el uso contra las empresas que carecen de presencia física en el estado, las disposiciones de esta ley seguirán aplicándose a cualquier vendedor elegible que haya sido aprobado por el departamento como participante en el programa y a cualquier contribuyente que haya pagado o pague el impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores autorizado en virtud de la ley, siempre que el vendedor elegible continúe recaudando, informando y remitiendo el impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores y cumpla con todos los procedimientos y requisitos del programa.

A los vendedores elegibles que participen en el programa se les concederá una amnistía por cualquier impuesto sobre el uso a distancia no cobrado que pueda haberse adeudado por las ventas realizadas a compradores en el estado durante el período de doce meses anterior a la fecha efectiva de la participación de los vendedores elegibles en el programa.

La amnistía excluirá (prohibirá) el cobro del impuesto sobre el valor añadido (SSUT) no cobrado, junto con cualquier multa o interés, por las ventas realizadas durante el período de doce meses anterior a la fecha de entrada en vigor de la participación del vendedor en el programa.

La amnistía no está disponible para ningún vendedor elegible con respecto a cualquier asunto o asuntos para los que el vendedor elegible haya recibido la notificación del inicio de una auditoría y la auditoría aún no se haya resuelto definitivamente, incluyendo cualquier proceso administrativo y judicial relacionado.