Para recibir una reducción de los impuestos sobre las ventas y el uso, los impuestos sobre la propiedad y/o los impuestos hipotecarios y de registro en virtud del capítulo 9B y/o el capítulo 9G del título 40 del Código de Alabama de 1975, la ley exige que el usuario privado, la autoridad que concede la ayuda, el Departamento de Hacienda, las autoridades fiscales locales y/o el Gobernador lleven a cabo determinadas acciones.
Usuario privado
- El usuario privado debe determinar el emplazamiento de la urbanización. El emplazamiento debe elegirse antes de conceder una reducción, ya que la fuente de reducción dependerá de la ubicación del emplazamiento. (es decir, dentro de la jurisdicción de un determinado condado, ciudad o autoridad industrial pública).
- El usuario privado debe solicitar una reducción de los impuestos estatales y no educativos sobre las ventas y el uso del condado y de la ciudad, así como de los impuestos sobre la propiedad no educativos sobre la propiedad de desarrollo industrial, al órgano de gobierno correspondiente (es decir, el gobierno del condado, el gobierno de la ciudad, la autoridad industrial pública y/o el Gobernador).
- El usuario privado debe presentar una "Solicitud de reducción de impuestos" (formulario CO:CAA) o una "Solicitud de reducción de impuestos para un proyecto de reinversión" (formulario CO:CAAG) al órgano de gobierno correspondiente. La solicitud debe incluir una lista completa y detallada de los bienes muebles e inmuebles para los que se solicita la reducción. El usuario privado también debe presentar documentación que verifique que está inscrito en el programa E-Verify.
- Una vez concedida la reducción, el usuario privado debe enviar una copia del acuerdo de reducción ejecutado, la resolución certificada por el organismo público, la solicitud a la autoridad local que la concede (formulario CO:CAA o formulario CO:CAAG), la solicitud de certificado de exención (formulario ST:EX-A2) y la documentación E-Verify al Departamento de Hacienda en un plazo de 90 días tras la concesión de la reducción. Si la reducción del Capítulo 9B se concede a un municipio o a una junta municipal de desarrollo industrial para los impuestos sobre las ventas y el uso y/o los impuestos sobre la propiedad hasta 10 años, se debe enviar una copia de la resolución por correo certificado o mediante entrega física a la comisión del condado. También es necesario enviar al Departamento de Hacienda una prueba de entrega de la declaración jurada o del servicio, en el caso de la entrega física, o mediante una copia del recibo del correo certificado, en el caso del envío por correo certificado. Además, cualquier contratista o subcontratista que vaya a adquirir bienes para incorporarlos al proyecto debe presentar también una solicitud de certificado de exención, junto con una carta del usuario privado en la que se verifique que va a realizar compras para el proyecto. Si la solicitud es para un subcontratista, la carta en la que se verifica que va a realizar compras para el proyecto puede ser del usuario privado o del contratista principal.
- A efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, el usuario privado debe enviar una copia del acuerdo de reducción al funcionario de evaluación del condado en el que se encuentra la propiedad. El usuario privado debe reclamar la reducción concedida al funcionario de evaluación del condado antes del 31 de diciembre del año en que se ponga en servicio el proyecto.
Órgano de Gobierno
Órgano de gobierno para las reducciones del impuesto sobre las ventas del capítulo 9B y las reducciones del impuesto sobre la propiedad concedidas hasta 10 años
Sujeto a las limitaciones geográficas o jurisdiccionales, un órgano de gobierno local puede conceder reducciones del Capítulo 9B de todos los impuestos sobre la propiedad no educativos hasta 10 años, los impuestos estatales y no educativos sobre las ventas y el uso de la ciudad, y/o los impuestos hipotecarios y de registro permitidos para ser reducidos con respecto a la propiedad industrial de uso privado.
- Un condado puede conceder reducciones (de ciertos impuestos estatales, del condado y de la ciudad) a las propiedades situadas dentro del condado, pero no dentro de los límites de la ciudad o de la jurisdicción policial, a menos que el órgano de gobierno del municipio le otorgue la autoridad.
- Una ciudad puede conceder reducciones (de ciertos impuestos estatales, del condado y de la ciudad) sobre las propiedades situadas dentro de los límites de la ciudad y la jurisdicción policial. Si un gobierno municipal reduce los impuestos del condado, la ciudad debe notificar al condado enviando una copia de la resolución de reducción a la comisión del condado, por correo certificado.
- Una autoridad pública industrial puede conceder reducciones (para determinados impuestos estatales, del condado y municipales) en propiedades situadas dentro de la jurisdicción de la autoridad. Si una autoridad pública municipal reduce los impuestos del condado, la autoridad pública municipal debe notificar al condado enviando una copia de la resolución de reducción a la comisión del condado, por correo certificado.
Órgano de gobierno para las reducciones del impuesto sobre la propiedad del capítulo 9B concedidas durante más de 10 años
Sin perjuicio de las limitaciones geográficas o jurisdiccionales, las ciudades, los condados y el Gobernador de Alabama pueden conceder reducciones del capítulo 9B de todos los impuestos sobre la propiedad no educativos durante un periodo superior a 10 años (excepto los centros de procesamiento de datos), sin exceder de 20 años:
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- Un condado puede conceder reducciones del impuesto sobre la propiedad de más de 10 años con respecto a la propiedad industrial de uso privado situada en el condado, pero sólo en cuanto a los impuestos sobre la propiedad no educativos del condado
- Una ciudad puede conceder reducciones del impuesto sobre la propiedad de más de 10 años con respecto a la propiedad industrial de uso privado situada dentro de los límites de la ciudad, pero sólo en cuanto a los impuestos sobre la propiedad no educativos de la ciudad
- El Gobernador puede conceder reducciones del impuesto sobre la propiedad de más de 10 años con respecto a la propiedad industrial de uso privado situada en el estado, pero sólo en lo que respecta a los impuestos sobre la propiedad no educativos del estado
- El órgano de gobierno de un condado y de una ciudad puede autorizar por separado a una o varias autoridades industriales públicas para que den ese consentimiento en su nombre.
Órgano de gobierno para las reducciones del impuesto sobre las ventas del capítulo 9G
Sujeto a las limitaciones geográficas o jurisdiccionales, un órgano de gobierno local puede conceder reducciones del capítulo 9G de todos los impuestos estatales y no educativos sobre las ventas y el uso de la ciudad que se permiten reducir con respecto a la propiedad industrial de uso privado:
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- Un condado puede conceder reducciones del impuesto sobre las ventas y el uso (para ciertos impuestos estatales, del condado y de la ciudad) en propiedades situadas dentro del condado, pero no dentro de los límites de la ciudad o de la jurisdicción policial, a menos que el órgano de gobierno del municipio otorgue al condado la autoridad.
- Una ciudad puede conceder reducciones de los impuestos sobre ventas y uso (para ciertos impuestos estatales, del condado y de la ciudad) en propiedades situadas dentro de los límites de la ciudad y la jurisdicción policial. Si un gobierno municipal reduce los impuestos del condado, la ciudad debe notificar al condado enviando una copia de la resolución de reducción a la comisión del condado, por correo certificado.
- Una autoridad pública industrial puede conceder reducciones de los impuestos sobre las ventas y el uso (para determinados impuestos estatales, del condado y de la ciudad) en las propiedades situadas dentro de la jurisdicción de la autoridad. Si una autoridad pública municipal reduce los impuestos del condado, la autoridad pública municipal debe notificar al condado enviando una copia de la resolución de reducción a la comisión del condado, por correo certificado.
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Órgano de gobierno para las reducciones de impuestos sobre la propiedad del capítulo 9G
Sin perjuicio de las limitaciones geográficas o jurisdiccionales, las ciudades, los condados y el Gobernador de Alabama pueden conceder reducciones del capítulo 9G de todos los impuestos sobre la propiedad no educativos durante un periodo máximo de 20 años:
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- El condado puede conceder reducciones del impuesto sobre la propiedad con respecto a la propiedad industrial de uso privado situada en el condado, pero sólo en cuanto a los impuestos sobre la propiedad no educativos del condado
- Una ciudad puede conceder reducciones del impuesto sobre la propiedad con respecto a la propiedad industrial de uso privado situada dentro de los límites de la ciudad, pero sólo en cuanto a los impuestos sobre la propiedad no educativos de la ciudad
- El Gobernador puede conceder reducciones del impuesto sobre la propiedad con respecto a la propiedad industrial de uso privado situada en el estado, pero sólo en lo que respecta a los impuestos sobre la propiedad estatal no educativa
- La ciudad y un condado y un municipio pueden autorizar por separado a una o varias autoridades industriales públicas para que dispongan por resolución dicho consentimiento en su nombre
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El órgano de gobierno (gobierno del condado, gobierno de la ciudad y/o autoridad industrial pública) debe adoptar una resolución que conceda las reducciones de los impuestos aplicables. Las reducciones deben plasmarse en un acuerdo de reducción por escrito entre el órgano de gobierno (gobierno del condado, gobierno de la ciudad, autoridad industrial pública y/o Gobernador) y el usuario privado. El acuerdo de reducción debe especificar lo siguiente:
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- Una estimación del importe de los impuestos reducidos para cada tipo de impuesto
- El período máximo de exención para cada reducción
- Proyecciones de buena fe, por parte del usuario privado, del importe a invertir, del número de personas a emplear y de la nómina (inicialmente y en los tres años siguientes)
- Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (NAICS) de 2012 facilitado al usuario privado por el Departamento de Trabajo o una actividad empresarial específica permitida por la ley
- If the project is for an addition to an existing industrial development property (Chapter 9B), the agreement should contain information to document that the addition is at least the lessor of 30% of the original cost of the industrial development property or $2,000,000<./li>
- Si se trata de un proyecto de reinversión (capítulo 9G) en una propiedad de desarrollo industrial existente, el acuerdo debe contener información que documente que la adición es de al menos 2.000.000 de dólares.
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La reducción se aplica a todos los bienes muebles e inmuebles incorporados al proyecto. Sin embargo, a efectos del impuesto sobre las ventas y el uso, solo podrán acogerse a la reducción de impuestos las compras realizadas después de la concesión de la reducción.
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- En el caso del impuesto sobre las ventas y el uso, la reducción entra en vigor en la fecha en la que se concede la reducción y continúa en vigor hasta que todo el proyecto se pone en servicio (a excepción de los centros de procesamiento de datos).
- En el caso de los impuestos sobre la propiedad, si se emiten bonos, la reducción comenzará en la fecha en que se emitan los bonos para financiar el coste de la propiedad de uso privado; en caso contrario, la reducción comenzará en la fecha de puesta en servicio del proyecto o en la fecha que se especifique en el acuerdo de reducción. La reducción de los impuestos sobre la propiedad no educativa no podrá exceder de 20 años a partir de la fecha de inicio del período de reducción (con la excepción de los centros de procesamiento de datos).
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Departamento de Hacienda y autoridades fiscales locales
Una vez que el acuerdo de reducción ejecutado, la resolución certificada, la solicitud a la autoridad que concede la reducción de impuestos, la solicitud del Certificado de Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso, la documentación que verifica que el usuario privado está inscrito en E-Verify, y la prueba de entrega a la comisión del condado, si se requiere, son recibidos por el Departamento, el Departamento emitirá un Certificado de Exención al usuario privado y a cualquier contratista o subcontratista calificado.
Una vez emitido el Certificado de Exención, se utilizará para realizar todas las compras de bienes muebles tangibles que se incorporen al proyecto, sin incurrir en el impuesto sobre ventas y uso. Cuando los impuestos locales sobre las ventas y el uso sean administrados por el Departamento de Hacienda, el titular del certificado deberá remitir por separado la parte de los impuestos locales sobre las ventas y el uso que se hayan destinado a fines educativos, además de los impuestos locales adeudados por las compras que no puedan acogerse a la reducción, pero que se hayan adquirido exentas de impuestos utilizando el certificado de exención. Si el centro está situado en una localidad que administra sus propios impuestos locales sobre las ventas y el uso, el titular del certificado es responsable de coordinar el importe de las reducciones locales y los impuestos adeudados con la autoridad fiscal local. Una vez concedida la reducción, el Departamento de Hacienda supervisará la valoración, la equiparación y la tasación de los bienes reducidos. Asimismo, el Departamento revisará, auditará y llevará a cabo inspecciones e investigaciones de las propiedades para las que se concedan reducciones.
Capítulo 9B Procedimientos y formularios de reducción
Capítulo 9G Formularios de reducción
* El contenido de la resolución y el acuerdo de reducción del Capítulo 9G diferirá según la Autoridad Concedente. Por favor, póngase en contacto con la Oficina del Comisionado con el Departamento de Ingresos de Alabama en el 334-242-1175 para determinar la resolución y el acuerdo correctos necesarios.
Contacto con las reducciones de impuestos
Changlan Li
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Preeti Gratz
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Kelly Graham Directora de Desarrollo Económico Oficina del Comisionado Departamento de Hacienda de Alabama P.O. Box 327001 Montgomery, AL 36132-7001 334-242-1188 kelly.graham@revenue.alabama.gov |