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Impuestos municipales administrados

  • Impuestos municipales administrados

Condado de Bullock

A partir del 1 de marzo de 2010, la Comisión del Condado de Bullock autorizó a ALDOR a comenzar a administrar los impuestos al consumo de gasolina y combustible para motores en el Condado de Bullock. El impuesto al consumo se impone a las personas que venden, distribuyen, almacenan o retiran del almacenamiento para cualquier propósito, gasolina o combustible para motores dentro del condado a una tasa de tres centavos por galón y requiere que cada distribuidor, comerciante minorista o almacenista de gasolina o combustible para motores pague dichos impuestos al consumo sobre la venta, distribución o retiro del almacenamiento para cualquier uso, gasolina y combustible para motores de conformidad con las disposiciones de la Ley 87-100, Sesión Regular de 1987 de la Legislatura de Alabama. Este impuesto no se aplicará a los productos conocidos comercialmente como aceite de queroseno, fuel oil o petróleo crudo comúnmente utilizado para iluminación, calefacción o fines industriales. Este impuesto no se aplicará a la venta de gasolina o combustible de motor en el comercio interestatal, a las refinerías situadas en Alabama que utilicen gasolina o combustible de motor en el proceso de fabricación, ni al combustible de motor vendido para su uso fuera de las carreteras de este estado. Las exenciones de este impuesto son las ventas al estado de Alabama o a cualquier agencia del mismo, al gobierno de los Estados Unidos o a cualquier agencia del mismo, o al Consejo de Educación del Condado de Bullock.

Condado de Cullman

Esta ley establece que la Comisión del Condado de Cullman puede imponer un impuesto de privilegio de un centavo por galón a las personas, corporaciones, coparticipaciones, compañías, agencias, asociaciones y refinadores que se dediquen al negocio de vender, entregar, retirar del almacenamiento o mantener almacenados para su venta o entrega en el Condado de Cullman, gasolina, nafta, otros combustibles para motores y sus sustitutos. Este impuesto no se aplicará a los productos conocidos comercialmente como aceite de queroseno, fuel oil o petróleo crudo comúnmente utilizado para la iluminación, la calefacción o la industria. Además, el impuesto no se aplica al gasóleo, al combustible para tractores, al gasóleo, al destilado, al gas licuado, al queroseno ni al combustible para aviones. Las exenciones de este impuesto son las ventas al gobierno de los Estados Unidos, las ventas a los órganos de gobierno de las ciudades y los condados, las ventas a los consejos de educación de las ciudades y los condados, las ventas a las escuelas privadas y eclesiásticas que ofrecen esencialmente el mismo plan de estudios que los grados K-12, las ventas a la Guardia Nacional, las ventas al Instituto de Sordos y Ciegos de Alabama, las ventas al Departamento de Servicios para la Juventud y las ventas para ser utilizadas en aviones, barcos, buques, barcazas, locomotoras, equipos ferroviarios, vehículos todoterreno y para fines agrícolas. La Ley 92-249 autoriza a ALDOR a administrar este impuesto a partir del 1 de junio de 1992.

Condado de Lowndes

Esta ley establece que la Comisión del Condado de Lowndes puede imponer un impuesto especial de dos centavos por galón a todas las personas, corporaciones, sociedades, empresas, agencias y asociaciones que se dediquen al negocio de vender, distribuir, almacenar o retirar del almacenamiento en el Condado de Lowndes, para cualquier propósito, gasolina, combustible para motores y sus sustitutos. Este impuesto no se aplicará a la venta de gasolina o combustible para motores en el comercio interestatal, y si el impuesto ha sido pagado una vez por un distribuidor, vendedor minorista o almacenista, dicho pago será suficiente. Las exenciones de este impuesto son las ventas al estado de Alabama o a cualquier organismo del mismo, a los organismos de gobierno de los condados, a los municipios y a las juntas de educación. La Comisión del Condado de Lowndes ha autorizado a ALDOR a administrar este impuesto a partir del 15 de octubre de 1988.

Condado de Marshall

A partir del 1 de noviembre de 2018, ALDOR ha sido autorizado por la Comisión del Condado de Marshall para administrar los impuestos especiales sobre la gasolina y el combustible de motor para el Condado de Marshall. El impuesto al consumo se impone a todas las personas, corporaciones, coparticipaciones, compañías, agencias, asociaciones, empresas y refinadores que vendan, entreguen, retiren del almacenamiento o mantengan almacenados para la venta y la entrega, gasolina, nafta y otros combustibles líquidos para motores, o cualquier dispositivo o sustituto de los mismos comúnmente utilizados en motores de combustión interna dentro del condado a una tasa de un centavo por galón y requiere que el contribuyente presente declaraciones mensuales y remita los pagos. La Ley 385 prevé un descuento del 3% si las declaraciones y el pago se remiten a tiempo, sobre la base del impuesto remitido. Este impuesto no se aplicará al queroseno, el fuel, el petróleo crudo, la nafta, el propano o el gas licuado de petróleo utilizados para el alumbrado, la calefacción o cualquier fin industrial. Las exenciones de este impuesto son las ventas a la Comisión del Condado de Marshall, las Armerías de la Guardia Nacional ubicadas en el Condado de Marshall y los combustibles de motor vendidos a los agricultores para fines agrícolas fuera de la carretera.

Todos los formularios del condado pueden obtenerse en:

Departamento de Impuestos de Alabama
División de Impuestos de Negocios y Licencias
Sección de Combustibles de Motor
P.O. BOX 327540
Montgomery, Alabama 36132-7540