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Impuestos locales del condado de Marshall

  • Impuestos locales del condado de Marshall

Ley del Condado de Marshall nº 81-482

En relación con el condado de Marshall; para disponer que la comisión del condado pueda imponer y recaudar un impuesto sobre el carbón a una tasa establecida por dicha comisión del condado; para disponer que dicho impuesto sea adicional a cualquier impuesto estatal sobre el carbón; para disponer cómo se gastarán los fondos de dicho impuesto; para disponer la recaudación de dicho impuesto sobre el carbón; y para derogar las leyes contradictorias.

SEA PROMULGADO POR LA LEGISLATURA DE ALABAMA:

Sección 1. La Comisión del condado de Marshall puede imponer a cada productor de carbón en el condado de Marshall un impuesto de privilegio o licencia que se conocerá como impuesto de separación. La tasa de dicho impuesto será establecida por dicha comisión del condado.

Sección 2. El impuesto aquí recaudado será adicional a cualquier impuesto estatal impuesto hasta ahora o en adelante sobre el corte de carbón, pero será el único impuesto de corte recaudado por el condado sobre el carbón. El monto recaudado de dicho impuesto se depositará en el Fondo de Carreteras y Puentes del Condado de Marshall para ser distribuido al distrito del cual se extrajo el carbón.

Sección 3. La Comisión del Condado de Marshall exigirá a cada productor de carbón en dicho condado que presente ante dicha comisión una fianza aprobada por la misma que garantice el pago del impuesto de separación recaudado de acuerdo con esta ley.

Sección 4. El Departamento de Ingresos del Estado recaudará el impuesto de separación recaudado por esta Ley, además del impuesto de separación recaudado por el Capítulo 13 del Título 40 del Código de Alabama de 1975, con sus enmiendas. El Departamento de Ingresos del Estado queda autorizado a recuperar todos los costos de la recaudación de dichos impuestos por separación de los ingresos de dichos impuestos recaudados y dicho Departamento queda autorizado a promulgar las normas y reglamentos necesarios para facilitar la recaudación de dichos impuestos por separación en cualquier condado que recaude el impuesto de conformidad con esta Ley.

Sección 5. Las disposiciones de esta Ley se administrarán y el impuesto recaudado de acuerdo con esta Ley estará sujeto y se recaudará de acuerdo con todas las definiciones, excepciones, exenciones, procedimientos, requisitos, disposiciones, penas, multas, castigos y deducciones aplicables, tal y como se establece en las disposiciones del Capítulo 13 del Título 40 del Código de Alabama de 1975, con sus enmiendas, excepto cuando no sea aplicable o cuando aquí se disponga lo contrario. Las liquidaciones del impuesto recaudado de conformidad con esta Ley se harán de acuerdo con las disposiciones aplicables del Capítulo 23 del Título 40 del Código de Alabama de 1975, en su versión modificada.

Sección 6. Quedan derogadas todas las leyes, generales, locales o especiales, o partes de las mismas, que se opongan a la presente ley.

Sección 7. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador, o cuando se convierta en ley.