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La Ley Legislativa 2015-448, titulada "Ley de Remisión Simplificada del Impuesto de Uso del Vendedor", permite a los vendedores elegibles participar en un programa para recaudar, informar y remitir un impuesto de uso del vendedor del ocho por ciento (8%) sobre todas las ventas realizadas en Alabama. Un vendedor elegible es aquel que vende bienes personales tangibles o un servicio en el Estado de Alabama desde un inventario o ubicación fuera del estado, pero que no tiene una presencia física en el Estado de Alabama y que no está obligado por las Secciones 41-4-116 o 40-23-190, Código de Alabama 1975, a recaudar el impuesto sobre las ventas realizadas en el estado. Obtenga más información sobre este programa.
Si un facilitador del mercado ya es un participante del SSUT que ha estado informando de sus propias ventas y tiene la intención de comenzar a recaudar y remitir en nombre de sus vendedores deterceros, puede indicarlo en la declaración mensual que se presenta en MAT haciendo clic en "Sí" junto a la pregunta "¿Es usted un facilitador del mercado y necesita informar del impuesto sobre las ventas recaudado de las ventas realizadas por sus vendedores del mercado?" Una vez seleccionado "Sí", aparecerán campos adicionales en la declaración en los que se pueden introducir las ventas de los vendedores de mercado deterceros.
Los nuevos solicitantes deben completar el proceso de solicitud. Se enviará una notificación por correo electrónico en la que se aprobará o denegará la solicitud de SSUT y se incluirá más información.
Solicitar la cuenta simplificada del impuesto sobre el uso de los vendedores
El impuesto a tanto alzado del 8% del SSUT debe recaudarse y remitirse en todas las ventas de productos y servicios imponibles en Alabama, a menos que se presente uno de los siguientes elementos al vendedor o al facilitador del mercado (certificado de reventa, certificado de exención de Alabama, permiso de pago directo de Alabama). Además, el impuesto SSUT no puede ser recogido y remitido en lugar del impuesto sobre las ventas y el uso recogido por un funcionario de licencias. Esto se aplica a las ventas de vehículos automotores, lanchas, remolques de camiones, remolques, semirremolques, casas prefabricadas y remolques de viaje que deben ser autorizados en este estado por un funcionario local de licencias.
A partir del 1 de enero de 2019, cualquier facilitador del mercado que no recaude y remita el impuesto sobre las ventas, el uso o el uso simplificado de los vendedores en las transacciones de venta al por menor de Alabama de cantidades que cumplan los requisitos, deberá informar sobre dichas ventas al por menor y proporcionar notificaciones a los clientes, dentro de las limitaciones constitucionales, de conformidad con la Sección 40-2-11(7)(b) y las normas promulgadas en virtud de la misma. Los MPF que opten por informar deberán rellenar la solicitud de SSUT e indicar su elección junto a la pregunta correspondiente.
Los vendedores del mercado que realicen ventas en o a través del mercado de un facilitador del mercado no participante no están exentos de su obligación, según las leyes de este estado, de remitir los impuestos sobre las ventas o el uso en las transacciones realizadas en o a través del mercado de un facilitador del mercado no participante, en o a través de la propia plataforma de ventas electrónicas del vendedor del mercado, o en el establecimiento minorista del vendedor del mercado en este estado.
Alabama requiere que los vendedores remotos con la cantidad calificada de ventas al por menor en Alabama comiencen a recolectar el impuesto de uso simplificado de los vendedores el 1 de octubre de 2019. Para garantizar que el registro del vendedor remoto se procese adecuadamente para el 1 de octubre de 2019, el vendedor remoto debe completar el registro al menos tres semanas antes del 1 de octubre de 2019. El vendedor remoto puede indicar una fecha de primera venta del 1 de octubre de 2019 en la solicitud. Un vendedor a distancia puede registrarse y comenzar a recaudar el impuesto en cualquier momento antes del 1 de octubre de 2019, pero la primera fecha de recaudación debe coincidir con la fecha de primeras ventas indicada en su solicitud.
La recaudación y el envío del impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores exime al facilitador del mercado, al vendedor del mercado y al comprador de cualquier impuesto estatal o local adicional sobre las ventas y el uso de las transacciones para las que se recaudó y envió el impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores.
Un vendedor que no es una parte relacionada, como se prescribe en la Sección 40-23-190(c), con un facilitador del mercado y que realiza ventas a través de cualquier mercado físico o electrónico operado por un facilitador del mercado. Los restaurantes, las tiendas de comestibles, las tiendas de bebidas, otros negocios minoristas y los individuos que venden productos a través de una plataforma de facilitador de mercado se consideran un vendedor de mercado.
Una persona que contrata a los vendedores del mercado para facilitar a cambio de una contraprestación, independientemente de que se deduzca como tasas de la transacción, la venta de los productos del vendedor del mercado a través de un mercado físico o electrónico operado por una persona, y se compromete:
(a) Ya sea directa o indirectamente, a través de una o más personas afiliadas en cualquiera de las siguientes:
1. Transmitir o comunicar de otro modo la oferta o la aceptación entre el comprador y el vendedor del mercado;
2. Poseer o explotar la infraestructura, electrónica o física, o la tecnología que pone en contacto a compradores y vendedores del mercado;
3. Proporcionar una moneda virtual que los compradores puedan o deban utilizar para adquirir productos del vendedor del mercado; o
4. Actividades de desarrollo de software o de investigación y desarrollo relacionadas con cualquiera de las actividades descritas en el apartado b, si dichas actividades están directamente relacionadas con un
mercado físico o electrónico operado por una persona o una persona afiliada, y
(b) En cualquiera de las siguientes actividades con respecto a los productos del vendedor del mercado:
1. Servicios de procesamiento de pagos;
2. Servicios de cumplimiento o almacenamiento;
3. Listado de productos a la venta;
4. Fijación de precios;
5. Marcar las ventas como las del facilitador del mercado;
6. Toma de pedidos;
7. Publicidad o promoción; o
8. Prestar servicio de atención al cliente o aceptar o ayudar en las devoluciones o cambios.
La Ley del Facilitador del Mercado (MPF) entra en vigor el 1 de enero de 2019. Estipula que la responsabilidad de recaudar y remitir el impuesto de uso simplificado de los vendedores, o de informar sobre dichas ventas, por las compras en línea realizadas por clientes en Alabama recae en la empresa que apoya el mercado y no en los vendedores individuales.
Los siguientes recursos están disponibles en la página web del Departamento de SSUT
Solicitar la cuenta simplificada del impuesto sobre el uso de los vendedores
Notificación: Ley 2019-382 - Amnistía SSUT, protección de acciones colectivas y aclaración de transacciones no imponibles (07/09/2019)
Aviso: Orientación fiscal para vendedores en línea (07/03/2018)
Aviso: Facilitadores y vendedores del mercado (05/01/2018)
Ley SSUT (§40-23-191 hasta §40-23-199)
Normas SSUT (810-6-2-.90.02 y 810-6-2-.90.03)
El vendedor del mercado o el cliente pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso haciendo clic en el enlace "Request a SSUT Refund" en la página de inicio de My Alabama Taxes: myalabamataxes.alabama.gov.
Los compradores de Alabama pueden ver un mayor número de vendedores a distancia que están cobrando el impuesto de uso de los vendedores simplificados.
Al igual que antes, si un vendedor a distancia no cobra el impuesto de uso a los vendedores simplificados en una venta imponible en Alabama, el comprador debe declarar el impuesto de uso sobre el precio de compra a través de las declaraciones de impuestos de uso y locales de los consumidores. Un individuo también puede declarar el impuesto sobre el uso en su declaración de impuesto sobre la renta individual.
Los participantes en el SSUT no están sujetos a una auditoría por parte de una localidad de Alabama para el SSUT, pero pueden ser auditados por el Departamento de Ingresos de Alabama.
El impuesto fijo SSUT del 8% se aplica a todas las ventas, independientemente de la localidad a la que se envíe en Alabama. La recaudación y el envío del impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores exime al vendedor y al comprador de cualquier impuesto estatal y local adicional sobre las ventas o el uso de la transacción.
Las declaraciones de SSUT se presentan a través del sistema MAT en línea de Alabama. Los pagos también se realizan a través del sistema MAT o a través del método de pago ACH Credit. El sitio web de MAT es: myalabamataxes.alabama.gov.
Los participantes del SSUT deben presentar declaraciones mensuales y remitir los pagos mensuales a través del sistema en línea MAT(myalabamataxes.alabama.gov). Los participantes también pueden solicitar realizar el pago mediante el método de pago ACH Credit.
Un vendedor dentro del estado que vende exclusivamente a través de un mercado participante, donde el mercado recauda y remite en nombre de sus vendedores de tercera parte, no está obligado a registrarse para una cuenta de impuesto sobre las ventas/uso, sino que debe solicitar un certificado de exención con el Estado de Alabama. (El vendedor del estado debe tener el certificado de exención para comprar artículos para la reventa exentos de impuestos).
Los vendedores remotos deben recaudar y remitir el impuesto sobre todos las ventas imponibles en Alabama, incluidas las ventas realizadas en línea, a través de un mercado, ventas por catálogo, etc. a partir del 1 de octubre de 2019, con la exclusión de las ventas que tienen lugar a través de un mercado participante donde el mercado recauda y remite en nombre de sus vendedores de terceros. Un vendedor a distancia que vende exclusivamente a través de un mercado participante no está obligado a registrarse en una cuenta de impuesto sobre las ventas/uso en el Estado de Alabama.
Si un vendedor remoto se inscribe en una cuenta SSUT basándose únicamente en la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso South Dakota v. Wayfair, Inc. el vendedor remoto no está obligado a recaudar y remitir el impuesto SSU sobre las ventas que se produjeron antes del 1 de octubre de 2019. Un vendedor remoto puede registrarse voluntariamente y recaudar el impuesto de uso simplificado de los vendedores en cualquier momento antes del 1 de octubre de 2019.
Los vendedores a distancia que están obligados o eligen recaudar y remitir el impuesto deben hacerlo en todas las ventas de productos y servicios imponibles en Alabama, a menos que se aplique una exención (por ejemplo, un certificado de reventa, un certificado de exención, un permiso de pago directo) o que las ventas se realicen a través de un mercado participante en el SSUT que esté recaudando los impuestos de Alabama en nombre del vendedor del mercado. Las ventas exentas y las ventas de mercado elegibles deben incluirse en el importe de las ventas brutas y en el importe de las deducciones declaradas en la declaración.
Los vendedores a distancia que estaban registrados en Alabama antes de la decisión del Tribunal Supremo de EE.UU. en el caso Dakota del Sur contra Wayfair, Inc.no se ven afectados por esta decisión y pueden seguir recaudando y remitiendo el impuesto sobre las ventas y el uso o solicitar la participación en el programa SSUT.
Los vendedores a distancia pueden solicitar la participación en el programa SSUT, para comenzar a recaudar y remitir el impuesto de uso simplificado de los vendedores de Alabama, haciendo clic en el enlace "Obtener una nueva cuenta de impuestos" en el sitio web My Alabama Taxes: https: //myalabamataxes.alabama.gov.
Alabama requiere que los vendedores remotos comiencen a cobrar y remitir el 1 de octubre de 2019. Para garantizar que el registro del vendedor remoto se procese correctamente para el 1 de octubre de 2019, el vendedor remoto debe completar el registro al menos tres semanas antes del 1 de octubre de 2019. El vendedor a distancia puede indicar una fecha de primera venta del 1 de octubre de 2019 en la solicitud. Un vendedor a distancia puede solicitar o registrarse y comenzar a recaudar el impuesto en cualquier momento antes del 1 de octubre de 2019, pero la primera fecha de recaudación debe coincidir con la fecha de primeras ventas indicada en su solicitud.
Todos los vendedores remotos que vendan directamente por encima del umbral de 250.000 dólares de ventas minoristas totales entregadas en Alabama el año natural anterior están obligados a recaudar y remitir los impuestos sobre las ventas en Alabama a partir del 1 de octubre de 2018. Las nuevas normas para administrar las leyes simplificadas del impuesto sobre el uso de los vendedores para los vendedores remotos se desarrollarán por norma, con una excepción de pequeño vendedor para los vendedores remotos que no tienen ventas anuales de productos y servicios en el estado de más de $ 250,000. Cualquier excepción de pequeño vendedor que se adopte no se aplicará a los vendedores con presencia física en Alabama. No obstante, los vendedores a distancia con ventas inferiores al umbral podrán solicitar su participación en el programa de impuesto de uso simplificado para vendedores.
El cálculo del umbral de ventas de 250.000 dólares para los vendedores de fuera del estado y los facilitadores del mercado previsto en las reglas 810-6-2-.90.03 y 810-6-2-.90.04 sólo debe incluir las ventas al por menor realizadas directamente por el vendedor, ya sean imponibles o no. Las ventas que no deben incluirse en el cálculo son las ventas al por mayor para la reventa en las que el comprador presenta una licencia de impuesto sobre las ventas/certificado de reventa emitido por Alabama y cualquier venta que tenga lugar a través de un mercado participante en el SSUT que esté recaudando los impuestos de Alabama en nombre de los vendedores del mercado.
Un vendedor a distancia es un vendedor de fuera del estado que no tiene presencia física en Alabama.