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El artículo 40-18-2 del Código de Alabama de 1975 impone un impuesto a toda persona física no residente que perciba ingresos procedentes de bienes de su propiedad o de negocios realizados en Alabama. Asimismo, el artículo 40-18-14 establece que la renta imponible de una persona física no residente incluye únicamente los ingresos procedentes de bienes de su propiedad o de negocios realizados en Alabama. Un pagaré, mantenido por alguien que no está en el negocio de mantener pagaré, derivado de la venta de bienes inmuebles de inversión o alquiler de bienes inmuebles por un individuo no residente, sería propiedad intangible que fue adquirida como ingreso de la propiedad mantenida en este estado o como resultado de negocios realizados en este estado. Los "ingresos comerciales" se definen en el artículo 40-27-1 del Código de Alabama de 1975 como los ingresos derivados de las transacciones y actividades realizadas en el curso normal de la actividad comercial o empresarial del contribuyente, e incluyen los ingresos procedentes de bienes tangibles e intangibles si la adquisición, la gestión y la enajenación de los bienes constituyen parte integrante de las operaciones comerciales o empresariales habituales del contribuyente. Por consiguiente, los intereses atribuibles al pagaré en esta situación son imponibles a efectos de Alabama. ¿Están los intereses del pagaré sujetos a los requisitos de retención del artículo 40-18-86 del Código de Alabama de 1975?
Mi cliente ha recibido un aviso del Departamento de Hacienda de que se ha inscrito un embargo en los registros de la propiedad inmobiliaria de la oficina testamentaria del condado. ¿Qué significa esto?