Para los periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 1999 - No. Las leyes y normas del impuesto sobre la renta de Alabama exigen específicamente que cada sociedad presente una declaración por separado al departamento (§40-18-39(a) y las normas 810-3-39-.01).
Para el período fiscal que comienza después del 31 de diciembre de 1998 - Sí. La Ley de Conformidad Fiscal de Alabama (Ley 98-502) permite a un "grupo afiliado" de Alabama optar por presentar una declaración fiscal consolidada de Alabama, siempre que el "grupo" presente una declaración federal consolidada para el mismo ejercicio fiscal. Por "grupo afiliado de Alabama" se entiende un grupo de sociedades que constituye un grupo afiliado, tal como se define en el artículo 26 U.S.C. §1504, uno o varios de cuyos miembros están sujetos al impuesto en virtud del artículo 40-18-31.
Para los períodos impositivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2001 - Sí. La Ley 2001-1089(HB4) revisó los requisitos de declaración consolidada de la Sección 40-18-39 del Código de Alabama para los períodos impositivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2001. Las declaraciones consolidadas de Alabama sólo pueden incluir empresas "nexus" de Alabama.
Cada empresa incluida en la declaración consolidada de Alabama debe calcular su renta imponible de Alabama por separado. A continuación, la renta imponible del grupo de Alabama se combina para determinar el impuesto adeudado.
La tasa de presentación consolidada asciende a un máximo de 25.000 dólares, que deben presentarse antes de la fecha de vencimiento ampliada de la declaración. Para realizar la elección, el formulario 20C-CRE de Alabama debe presentarse antes de la fecha de vencimiento de la declaración, incluidas las prórrogas, correspondiente al primer ejercicio fiscal al que se aplica la elección. La elección consolidada es vinculante durante 120 meses consecutivos (10 años).