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¿Qué contribuyentes deben presentar la declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas de Alabama?

De acuerdo con la ley del impuesto sobre el privilegio comercial de Alabama, toda corporación, entidad de responsabilidad limitada y entidad no considerada que haga negocios en Alabama o que esté organizada, incorporada, calificada o registrada bajo las leyes de Alabama está obligada a presentar una declaración del impuesto sobre el privilegio comercial de Alabama y un informe anual. El Impuesto sobre el Privilegio Comercial se debe pagar cada año registrado hasta que la entidad sea legalmente disuelta/retirada a través de la Secretaría de Estado de Alabama, independientemente de que dicha entidad esté o no haciendo negocios activamente en Alabama.

Las corporaciones C, los grupos de instituciones financieras, las compañías de seguros, los REIT y los fideicomisos comerciales deben presentar el formulario CPT de Alabama. Las entidades de responsabilidad limitada que tributan como corporaciones a efectos del impuesto sobre la renta federal también deben presentar el formulario CPT de Alabama.
Las corporaciones S, las entidades de responsabilidad limitada y las entidades no consideradas deben presentar el formulario PPT de Alabama.
La entidad de responsabilidad limitada se define en la Sección 40-14A-1, Código de Alabama de 1975, como: Cualquier entidad, que no sea una corporación, organizada bajo las leyes de esta o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se puedan llevar a cabo negocios mientras se ofrece una responsabilidad limitada a los propietarios de la entidad con respecto a algunas o todas las obligaciones de la entidad y que esté sujeta a impuestos bajo el subcapítulo K del Código, incluyendo, sin limitación, compañías de responsabilidad limitada, sociedades de responsabilidad limitada registradas y sociedades limitadas.
Corporación se define en la Sección 40-14A-1, Código de Alabama de 1975, como: Cualquier entidad, incluida una sociedad de responsabilidad limitada que opte por tributar como una corporación a efectos del impuesto sobre la renta federal, a través de la cual se puedan llevar a cabo negocios al tiempo que se ofrece una responsabilidad limitada a los propietarios de la entidad con respecto a algunas o todas las obligaciones de la misma, que no sea una entidad de responsabilidad limitada o una entidad no considerada.
"Corporación S" se define en la Sección 40-14A-1, Código de Alabama de 1975, como: Una corporación S definida en la sección 40-18-160

Para los años anteriores al 1 de enero de 2024, toda corporación, entidad de responsabilidad limitada y entidad no considerada que realice negocios en Alabama o esté organizada, incorporada, calificada o registrada conforme a las leyes de Alabama debe presentar una Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas e Informe Anual de Alabama. El Impuesto sobre Privilegios Empresariales sigue siendo exigible cada año registrado hasta que la entidad sea legalmente disuelta/retirada a través de la Secretaría de Estado de Alabama, independientemente de si dicha entidad está o no haciendo negocios activamente en Alabama.

Para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, toda sociedad anónima, entidad de responsabilidad limitada y entidad no considerada con actividad empresarial en Alabama u organizada, constituida, calificada o registrada conforme a las leyes de Alabama que, de lo contrario, estaría sujeta al impuesto mínimo adeudado, estará exenta del impuesto sobre privilegios.

Las corporaciones C, los grupos de instituciones financieras, las compañías de seguros, los REIT y los fideicomisos comerciales deben presentar el Formulario CPT de Alabama. Las entidades de responsabilidad limitada gravadas como sociedades a efectos del impuesto sobre la renta federal también deben presentar el formulario CPT de Alabama.

Las sociedades de tipo S, las entidades de responsabilidad limitada y las entidades no consideradas deben presentar el formulario PPT de Alabama.
Entidad de responsabilidad limitada se define en la Sección 40-14A-1, Código de Alabama 1975, como: Cualquier entidad, que no sea una sociedad anónima, organizada conforme a las leyes de esta jurisdicción o de cualquier otra jurisdicción a través de la cual se puedan realizar negocios al tiempo que se ofrece responsabilidad limitada a los propietarios de la entidad con respecto a algunas o todas las obligaciones de la entidad y que esté sujeta a impuestos conforme al subcapítulo K del Código, incluidas, entre otras, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades de responsabilidad limitada registradas y las sociedades en comandita simple.

Corporación se define en la Sección 40-14A-1, Código de Alabama de 1975, como: Cualquier entidad, incluida una sociedad de responsabilidad limitada que opte por tributar como sociedad anónima a efectos del impuesto federal sobre la renta, a través de la cual se puedan realizar negocios al tiempo que se ofrece una responsabilidad limitada a los propietarios de la entidad con respecto a algunas o todas las obligaciones de la entidad, distinta de una entidad de responsabilidad limitada o una entidad no considerada.

"Corporación S" se define en la Sección 40-14A-1, Código de Alabama de 1975, como: Una corporación S definida en la Sección 40-18-160.

Preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas

Vaya a nuestro sitio web, www.revenue.alabama.gov. Haga clic en Formularios. Introduzca el privilegio comercial en el cuadro de búsqueda. Ordene los formularios por año haciendo clic en la casilla "Año" para encontrar el formulario necesario. Haga clic en el formulario necesario. Las instrucciones, los formularios con cálculos, los formularios imprimibles y nuestro comprobante (BPT-V) se encuentran aquí.

Dónde solicitarlo-

revenue.alabama.gov
Haga clic en Empresas (a lo largo de la parte superior izquierda en azul oscuro)
Certificado de Conformidad (última opción en la primera columna, abajo a la izquierda)
Solicite un Certificado de Cumplimiento (enlace dentro del párrafo)
Por favor, lea: Información importante sobre el Certificado de Cumplimiento y Notas Especiales (en rojo)
Solicitar un único certificado de conformidad
La tarifa es de 10 dólares (con un cargo adicional de 4 dólares por servicio)
Opciones de pago: American Express, Discover, Master Card o Visa

*A veces el contribuyente puede no conocer el número de identificación de 6 dígitos de la Secretaría de Estado. Puede introducir todos los nueves en ese campo, pero debe estar en el formato correcto, 999-999. Además, si no tiene un número FEIN, puede hacer lo mismo, pero debe estar en el formato correcto, 99-9999999. Con el fin de garantizar la exactitud en la verificación de la entidad para el cumplimiento, no se recomienda hacer una solicitud sin los números de identificación adecuados para la entidad. El FEIN o el SOS ID correctos deben figurar en la solicitud*.

Los certificados de cumplimiento se emiten si el Departamento verifica que una entidad ha presentado todas las declaraciones exigidas y ha pagado los impuestos que aparecen como exigibles en dichas declaraciones.

Si una entidad no ha presentado todas las declaraciones exigidas y no ha pagado los impuestos que aparecen como exigibles en dichas declaraciones, el certificado será denegado.

Las entidades excluidas que solicitan un Certificado de Cumplimiento deben proporcionar la información de su propietario (nombre, FEIN) para que el Departamento pueda verificar que se han cumplido los requisitos de declaración de impuestos sobre la renta para la entidad excluida, ya que los ingresos de la entidad excluida se declaran en la declaración de su propietario a efectos del impuesto sobre la renta. El hecho de no proporcionar la información del propietario para una solicitud de Certificado de Cumplimiento realizada para una entidad no considerada es la razón número uno por la que se deniega erróneamente una solicitud de Certificado de Cumplimiento.

Se puede acceder a los formularios y a la información necesaria a través de uno de los siguientes sitios web proporcionados por la Oficina del Secretario de Estado o Atlas Alabama.

https://www.sos.alabama.gov/ Main page for Office of the Secretary of State

https://www.sos.alabama.gov/business-entities Business Entities main page

https://www.sos.alabama.gov/business-entities/business-downloads Business downloads/ forms

https://atlasalabama.gov/ – Atlas Alabama

Todas las tasas asociadas a las entidades comerciales de la Oficina del Secretario de Estado se pueden encontrar en la siguiente página web:

Tasas de las entidades comerciales

https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/2021FeeSchedule.pdf

A continuación se describen los pasos para las retiradas y disoluciones:

Disoluciones - Entidades domésticas

Rellene el formulario de disolución según el tipo de entidad.
https://www.alabamainteractive.org/sos/welcome.action
Siga las instrucciones del formulario correspondiente al tipo de entidad que está disolviendo.
ARTÍCULOS DE DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN DE NEGOCIOS DOMÉSTICOS
https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/DomesticBusinessCorporationDissolution.pdf

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC) ARTÍCULOS DE DISOLUCIÓN
https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/DomesticLLCDissolution.pdf

DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LIMITADA NACIONAL (LP)
https://www.sos.alabama.gov/sites/default/files/2020-12/DomesticLPDissolution.pdf
Retiradas - Entidades extranjeras

Completar una Solicitud de Certificado de Cumplimiento del ADOR. https://www.alabamainteractive.org/ador_tax_compliance/welcome.action
Proporcionar las declaraciones y los pagos que faltan según lo determinado por el personal del ADOR, si se encuentra que no está en cumplimiento con el ADOR.
Recibir el Certificado de Cumplimiento del ADOR.
Completar el Formulario de Certificado de Retirada https://www.alabamainteractive.org/sos/welcome.action
Envíe dos (2) Certificados de Retiro firmados con el Certificado de Cumplimiento (del ADOR) y la cuota de presentación a la dirección del Secretario de Estado que figura en el formulario.
El certificado de cumplimiento no puede tener más de 6 meses de antigüedad para ser aceptado por el SOS.

Oficina del Juez de Primera Instancia - Página de contacto de las oficinas del condado - https://www.sos.alabama.gov/city-county-lookup/probate-judges