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Tasas de registro de tintorería

  • Tasas de registro de tintorería

Fondo Fiduciario de Respuesta Ambiental de Tintorería de Alabama

La Legislatura ha aprobado y el Gobernador ha firmado la Ley nº 2000-740.

Esta legislación crea el Fondo Fiduciario de Respuesta Medioambiental de Limpieza en Seco de Alabama ("el fondo") que beneficiará a un programa de autoseguro de la industria de la limpieza en seco para cubrir los costes de investigación, evaluación y reparación de la contaminación por limpieza en seco.

Este programa será administrado conjuntamente por el Departamento de Gestión Medioambiental de Alabama ("ADEM") y la Junta del Fondo Fiduciario de Respuesta Medioambiental de Tintorería de Alabama ("la Junta"), creada por la Ley. Las referencias en la Ley nº 2000-740 al "departamento" se refieren al ADEM y no al Departamento de Hacienda.

La sección 4 establece que los propietarios u operadores de tintorerías y los distribuidores mayoristas pueden elegir estar cubiertos o no por esta ley durante el período de doce meses que finaliza el 24 de mayo de 2001. Esta sección establece además que las partes elegibles que elijan no estar cubiertas, o no hagan una elección, durante el período inicial de doce meses, tendrán 12 meses adicionales para reconsiderar su decisión.

El programa se financiará mediante la imposición de tasas de registro que serán recaudadas por el Departamento de Hacienda y depositadas en el fondo. El artículo 6 de la Ley nº 2000-740 prevé el pago de tasas de registro al Departamento de Hacienda por parte de los propietarios u operadores, distribuidores mayoristas y propietarios de instalaciones de limpieza en seco abandonadas que opten por acogerse a la Ley. Las tasas de registro impuestas a los propietarios u operadores varían en función de si el propietario u operador posee o explota una instalación en la fecha de entrada en vigor de la Ley, es un nuevo propietario u operador que adquiere una instalación existente después de la fecha de entrada en vigor, o es un nuevo propietario que establece una nueva instalación después de la fecha de entrada en vigor. El término "ingresos brutos" utilizado en el artículo 6 se define en el artículo 6(g). Otras definiciones figuran en el artículo 3. El artículo 6 también exige que el Departamento de Hacienda expida a cualquier persona que opte por acogerse al programa un certificado de registro que deberá estar visiblemente expuesto y que proporcione recibos de los pagos de las tasas de registro. Salvo que se disponga lo contrario, las tasas de registro se pagarán de conformidad con el artículo 6(h). El Departamento de Hacienda recaudará y administrará las tasas de inscripción de conformidad con el Capítulo 2A del Título 40.

El artículo 4(a)(4) establece que, si el 24 de mayo de 2002 las tasas de registro recaudadas por el Departamento de Hacienda no han superado el millón de dólares, el fondo se extinguirá, la Junta emitirá reembolsos prorrateados con cargo al fondo y la Ley quedará anulada. El artículo 5(d) prevé la suspensión de la recaudación de las tasas de registro si el capital no comprometido del fondo es igual o superior a ocho millones de dólares el 1 de abril de cualquier año y la reanudación de la recaudación de las tasas si el saldo de capital no comprometido del fondo es igual o inferior a cuatro millones de dólares.

La Ley nº 2000-740 entró en vigor el 24 de mayo de 2000.