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Impuesto sobre el uso de los vendedores

  • Impuesto sobre el uso de los vendedores

El impuesto sobre el uso de los vendedores se aplica a la venta al por menor de bienes muebles tangibles vendidos en Alabama por empresas situadas fuera de Alabama que no tienen inventario situado en Alabama, pero que realizan ventas al por menor en Alabama a través de oficinas de venta, agentes, o por cualquier contacto recurrente significativo o "nexo" con Alabama.

Impuesto sobre el uso de los vendedores locales

El impuesto sobre el uso de los vendedores locales se debe pagar mensualmente, y las declaraciones y remesas se deben presentar el día 20 del mes o antes, por las ventas del mes anterior. Sin embargo, de acuerdo con la Sección 40-23-7 del Código de Alabama de 1975, usted puede solicitar el estado de presentación trimestral si tiene una obligación tributaria de menos de $2,400.00 para el año calendario anterior.

Puede solicitar la presentación bianual si tiene una deuda tributaria inferior a 1.200 dólares en el año natural anterior. También puede solicitar la presentación bianual si realiza ventas durante no más de dos períodos de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. Puede solicitar la presentación anual si la cuota tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600,00 dólares.

También puede solicitar la presentación anual si no realiza ventas durante más de un periodo de treinta días consecutivos durante el año natural anterior. El cambio de estado de presentación sólo puede solicitarse cada año antesdel 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual de ese año natural.

No se aplican descuentos por presentación puntual. Nota: Si se paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para ser considerada como pagada a tiempo. 

¿Qué es el programa de impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores?

La Ley Legislativa 2015-448, titulada "Ley de Remisión Simplificada del Impuesto de Uso del Vendedor", permite a los vendedores elegibles participar en un programa para recaudar, informar y remitir un impuesto de uso del vendedor del ocho por ciento (8%) sobre todas las ventas realizadas en Alabama. Un vendedor elegible es aquel que vende bienes personales tangibles o un servicio en el Estado de Alabama desde un inventario o ubicación fuera del estado, pero que no tiene una presencia física en el Estado de Alabama y que no está obligado por las Secciones 41-4-116 o 40-23-190, Código de Alabama 1975, a recaudar el impuesto sobre las ventas realizadas en el estado. Obtenga más información sobre este programa.