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Procedimientos para las reducciones del capítulo 9G

  • Procedimientos para las reducciones del capítulo 9G

Procedimientos para Ley de Reinversión y Reducción de Alabama Capítulo 9G Reducciones

Para recibir una reducción de los impuestos sobre las ventas y el uso, los impuestos sobre la propiedad y/o los impuestos sobre el registro de hipotecas en virtud del Capítulo 9G del Título 40 del Código de Alabama de 1975, la ley exige que el usuario privado, la autoridad que concede la ayuda, el Departamento de Hacienda, las autoridades fiscales locales y el Gobernador lleven a cabo determinadas acciones.

Ver formularios y plantillas de reducción

Usuario privado

El usuario privado es cualquier individuo, entidad de paso o corporación organizada con fines de lucro que es o será tratada como propietaria de una propiedad de uso privado a efectos del impuesto federal sobre la renta.

  • El usuario privado debe solicitar las correspondientes reducciones de los impuestos sobre ventas, uso y bienes inmuebles presentando una "Solicitud a la Autoridad Concedente para la reducción de impuestos para el proyecto de reinversión" (formulario CO:CAAG) cumplimentada ante el órgano de gobierno correspondiente.
  • Una vez concedida la reducción, el usuario privado es responsable de presentar un paquete de reducción completo al Departamento de Hacienda de Alabama en un plazo de 90 días tras la concesión de la reducción. El paquete debe incluir lo siguiente:
    • una copia del acuerdo de reducción ejecutado,
    • una copia de la(s) resolución(es) certificada(s) por cada organismo público apropiado,
    • una copia de la solicitud a la autoridad local que concede la ayuda (formulario CO:CAAG) y la lista de los bienes que se van a adquirir en virtud de la reducción,
    • la solicitud de certificado de exención (formulario ST:EX-A2), y
    • el usuario privado de documentación está inscrito en el programa E-Verify.
  • Una vez que el Departamento de Ingresos reciba el paquete de reducción completado, el Departamento emitirá un certificado de exención para realizar las compras necesarias que se incorporarán al proyecto.
  • Los contratistas o subcontratistas que vayan a adquirir bienes para incorporarlos al proyecto deben presentar una solicitud de certificado de exención (formulario ST:EX-A2) ante el Departamento de Hacienda, junto con una carta del usuario privado en la que se verifique que va a realizar compras para el proyecto. Si la solicitud es para un subcontratista, la carta que verifica que hará compras para el proyecto puede ser del usuario privado o del contratista principal. Una vez recibidas la solicitud y la carta, el Departamento de Hacienda emitirá un certificado de exención al contratista o subcontratista cualificado.
  • Acerca del Certificado de Exención: Una vez emitido el Certificado de Exención, éste se utilizará para realizar todas las compras de bienes muebles tangibles que se incorporen al proyecto sin pagar impuestos sobre las ventas y el uso al vendedor. El titular del certificado no tendrá que presentar y remitir ninguna declaración de impuestos estatales sobre las ventas y el uso en relación con el proyecto, a menos que el certificado se utilice para realizar una compra exenta de impuestos de bienes que no puedan acogerse a la exención. Por lo que respecta a los impuestos locales, el titular del certificado debe remitir por separado la parte de los impuestos locales sobre ventas y uso que se hayan destinado a fines educativos y los impuestos locales adeudados por las compras que no puedan acogerse a la reducción, pero que se hayan adquirido exentas de impuestos utilizando el certificado de exención. El certificado de exención entrará en vigor en la fecha de concesión de la reducción y expirará en la fecha de finalización del proyecto.
  • A efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, el usuario privado debe ponerse en contacto con el funcionario local de evaluación del condado en el que se encuentra la propiedad para reclamar la reducción de los impuestos sobre bienes inmuebles no educativos. Cualquier bien inmueble y/o personal al que se le haya concedido una reducción debe reclamarse entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que se ponga en servicio el proyecto, ante el funcionario de evaluación del condado local. Por lo tanto, para garantizar que un proyecto que cumpla los requisitos reciba el crédito adecuado, debe proporcionarse al funcionario de evaluación del condado local una copia de todos los acuerdos de reducción ejecutados, además de la lista de todos los bienes reducidos (reales y/o personales). El hecho de no proporcionar esta información al funcionario local de evaluación puede retrasar el crédito de los impuestos reducidos.

 

Órgano de gobierno para la reducción de impuestos

La Junta de Gobierno es la autoridad legal autorizada para conceder reducciones fiscales con respecto a la propiedad industrial de uso privado a los proyectos que cumplan los requisitos y está sujeta a limitaciones geográficas o jurisdiccionales

Órgano de gobierno para las reducciones del impuesto sobre las ventas del capítulo 9G

  • Un condado puede conceder reducciones del impuesto sobre las ventas y el uso (para ciertos impuestos estatales, del condado y de la ciudad) en propiedades situadas dentro del condado, pero no dentro de los límites de la ciudad o de la jurisdicción policial, a menos que el órgano de gobierno del municipio otorgue al condado la autoridad.
  • Una ciudad puede conceder reducciones del impuesto sobre las ventas y el uso (para determinados impuestos estatales, del condado y de la ciudad) a las propiedades situadas dentro de los límites de la ciudad y la jurisdicción policial.
    • Si un gobierno municipal reduce los impuestos del condado, la ciudad debe notificar al condado enviando una copia de la resolución de reducción a la comisión del condado, por correo certificado.
    • Si una ciudad es la autoridad jurisdiccional pero no reduce los correspondientes impuestos sobre ventas y uso de la ciudad, la ciudad debe tener el consentimiento del órgano de gobierno del condado mediante una resolución para reducir los impuestos sobre ventas y uso del condado.
  • Una autoridad industrial pública puede conceder reducciones de los impuestos sobre las ventas y el uso (para determinados impuestos estatales, del condado y de la ciudad) en propiedades situadas dentro de la jurisdicción de la autoridad.
    • Si una autoridad pública municipal reduce los impuestos del condado, la autoridad pública municipal debe notificar al condado enviando una copia de la resolución de reducción a la comisión del condado, por correo certificado.
    • Si una autoridad pública municipal es la autoridad jurisdiccional pero no reduce los correspondientes impuestos sobre ventas y uso de la ciudad, la autoridad pública municipal debe contar con el consentimiento del órgano de gobierno del condado mediante una resolución para reducir los impuestos sobre ventas y uso del condado.

Órgano de gobierno para las reducciones de impuestos sobre la propiedad del capítulo 9G

  • El condado puede conceder reducciones del impuesto sobre la propiedad para todos y cada uno de los años fiscales del 1 al 20 con respecto a las propiedades situadas en el condado, pero sólo en cuanto a los impuestos sobre la propiedad no educativos del condado
  • Una ciudad puede conceder reducciones del impuesto sobre la propiedad para todos y cada uno de los años fiscales 1-20 con respecto a la propiedad ubicada dentro de los límites de la ciudad, pero sólo en lo que respecta a los impuestos sobre la propiedad no educativos de la ciudad
  • El Gobernador puede conceder reducciones del impuesto sobre la propiedad para todos y cada uno de los años fiscales del 1 al 20 con respecto a las propiedades situadas en el estado, pero sólo en lo que respecta a los impuestos estatales sobre la propiedad no educativos
  • La ciudad y un condado y un municipio pueden autorizar por separado a una o varias autoridades industriales públicas para que dispongan por resolución dicho consentimiento en su nombre

Responsabilidades del Consejo de Administración

  • El órgano de gobierno (gobierno del condado, gobierno de la ciudad y/o autoridad pública industrial) debe adoptar una resolución que conceda las reducciones de los impuestos aplicables.
  • Las reducciones deben plasmarse en un acuerdo de reducción por escrito entre el órgano de gobierno (gobierno del condado, gobierno de la ciudad, autoridad industrial pública y/o Gobernador) y el usuario privado. El acuerdo de reducción debe especificar lo siguiente:
    • Una estimación del importe de los impuestos reducidos para cada tipo de impuesto
    • El período máximo de exención para cada reducción
    • Proyecciones de buena fe, por parte del usuario privado, del importe a invertir, del número de personas a emplear y de la nómina (inicialmente y en los tres años siguientes)
    • Código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (NAICS) de 2012 proporcionado al usuario privado por el Departamento de Trabajo o actividad empresarial específica permitida por la ley
    • Si se trata de un proyecto de reinversión (capítulo 9G) en una propiedad de desarrollo industrial existente, el acuerdo debe contener información que documente que la adición es de al menos 2.000.000 de dólares.

Limitaciones de las reducciones fiscales

La reducción se aplica a todos los bienes muebles e inmuebles incorporados al proyecto. Sin embargo, se aplican ciertas restricciones:

  • En el caso del impuesto sobre bienes inmuebles, si se emiten bonos, la reducción comenzará en la fecha en que se emitan los bonos para financiar el coste de la propiedad de uso privado; en caso contrario, la reducción comenzará en la fecha de puesta en servicio del proyecto o en la fecha que se especifique en el acuerdo de reducción.
    • La reducción de los impuestos sobre la propiedad no educativa no podrá exceder de 20 años a partir de la fecha de inicio del período de reducción (con la excepción de los centros de procesamiento de datos).
    • Ninguna propiedad adicional (real o personal) puede ser elegible para la reducción una vez que el proyecto se pone en servicio, a menos que se haga un proyecto adicional
  • En el caso del impuesto sobre las ventas y el uso, la reducción entra en vigor en la fecha en la que se concede la reducción por resolución y continúa en vigor hasta que todo el proyecto se pone en servicio (a excepción de los centros de procesamiento de datos).
  • Una vez emitido el certificado de exención, se utilizará para realizar todas las compras de bienes muebles tangibles que se incorporen al proyecto, sin incurrir en el impuesto sobre las ventas y el uso. Si alguna de las compras realizadas con el certificado de exención no cumple los requisitos, será necesario remitir el impuesto estatal sobre las ventas.
  • Cuando los impuestos locales sobre las ventas y el uso son administrados por el Departamento de Hacienda, el titular del certificado debe remitir por separado la parte de los impuestos locales sobre las ventas y el uso que se han destinado a fines educativos, además de los impuestos locales adeudados por las compras que no reúnen los requisitos para la reducción, pero que fueron adquiridas exentas de impuestos utilizando el certificado de exención. Si el centro está situado en una localidad que administra sus propios impuestos locales sobre las ventas y el uso, el titular del certificado es responsable de coordinar el importe de las reducciones locales y los impuestos debidos con la autoridad fiscal local.
  • Una vez concedida la reducción, el Departamento de Hacienda supervisará la valoración, la equiparación y la tasación de los bienes reducidos.
  • El Departamento revisará, auditará y llevará a cabo inspecciones e investigaciones de las propiedades para las que se concedan reducciones.

 

Póngase en contacto con nosotros:

 

Tawanna Small
Coordinadora de Desarrollo Económico y
Coordinador de Incentivos Fiscales
Oficina del Comisionado
Departamento de Hacienda de Alabama
P.O. Box 327001
Montgomery, AL 36132-7001
334-242-1184
tawanna.small@revenue.alabama.gov

 

 

Preeti Gratz
Coordinadora de Desarrollo Económico y
Coordinador de Incentivos Fiscales
Oficina del Comisionado
Departamento de Hacienda de Alabama
P.O. Box 327001
Montgomery, AL 36132-7001
334-353-1087
preeti.gratz@revenue.alabama.gov

 

Kelly Graham
Directora de Desarrollo Económico
Oficina del Comisionado
Departamento de Hacienda de Alabama
P.O. Box 327001
Montgomery, AL 36132-7001
334-242-1188
kelly.graham@revenue.alabama.gov