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Tasa del Fondo Fiduciario de Respuesta Medioambiental para la Limpieza en Seco

  • Tasa del Fondo Fiduciario de Respuesta Medioambiental para la Limpieza en Seco

Secciones 22-30D-1 a 22-30D-12, Código de Alabama de 1975.

Pago voluntario por parte de los propietarios u operadores de tintorerías, los distribuidores mayoristas que venden agentes de limpieza en seco, los propietarios de instalaciones de limpieza en seco abandonadas y los terceros afectados a un fondo fiduciario que beneficia a un programa de autoseguro de la industria de la limpieza en seco para cubrir los costes de investigación, evaluación y reparación de la contaminación de las tintorerías.

Los propietarios u operadores de tintorerías que establezcan una nueva instalación de tintorería deberán pagar una tasa de registro única igual a 5.000 dólares por el primer año de funcionamiento, y por el segundo año de funcionamiento, deberán pagar una tasa de registro anual igual a la mayor de las dos cantidades siguientes: 5.000 dólares o el 2% de los ingresos brutos obtenidos el año anterior. Para cada año posterior, el nuevo propietario u operador deberá pagar una tasa de registro anual igual al 2% de los ingresos brutos obtenidos en el estado durante el año natural anterior, sin superar un total de 25.000 dólares al año. Los propietarios u operadores de tintorerías, que adquieran una instalación de tintorería existente, deberán pagar una tasa de registro anual igual al 2% de los ingresos brutos obtenidos en el estado por el propietario u operador anterior durante el año natural anterior, sin superar un total de 25.000 dólares al año.

Distribuidores mayoristas, tasa de registro anual de 5.000 dólares.

Propietarios de instalaciones de limpieza en seco abandonadas y terceros afectados, tasa de registro igual a 5.000 dólares al año por sitio.

Fondo Fiduciario de Respuesta Ambiental de Tintorerías de Alabama.