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Crédito fiscal por rehabilitación ferroviaria

  • Crédito fiscal por rehabilitación ferroviaria

Autoridad

Secciones 37-11C-1 a 37-11C-6, Código de Alabama de 1975.

Crédito en el impuesto sobre la renta para un contribuyente elegible que incurra en gastos relacionados con el mantenimiento, reconstrucción o sustitución de la infraestructura ferroviaria, incluida la rehabilitación de vías, calzadas, puentes, sistemas de señalización y controles de trenes, conducciones industriales y estructuras relacionadas con las vías dentro del estado.

El crédito del impuesto sobre la renta para la rehabilitación de ferrocarriles equivale a un crédito reembolsable del 50% de los gastos cualificados de rehabilitación de ferrocarriles del contribuyente. El crédito debe solicitarse a nivel de la entidad; por lo tanto, el crédito no puede transferirse a socios, miembros o propietarios de entidades canalizadoras. El crédito es transferible para una empresa ferroviaria elegible y cualquier crédito transferido puede utilizarse contra el impuesto de sociedades, el impuesto fiduciario y los contribuyentes individuales; sin embargo, el crédito transferido no es reembolsable y no puede trasladarse a ningún año posterior. El crédito tiene un límite de 3,7 millones de dólares anuales para los años naturales 2020 a 2022, con un límite de crédito total de 11,1 millones de dólares. Para los años naturales 2023 a 2027, el crédito anual está limitado a 4,5 millones de dólares, con un límite total de 22,5 millones de dólares.

 

El Comisionado de Hacienda distribuirá anualmente los fondos de la Cuenta de Crédito Fiscal para la Rehabilitación de Ferrocarriles, creada en el Fondo Fiduciario de Educación, a las empresas ferroviarias que cumplan los requisitos.