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Impuestos locales del condado de Jackson

  • Impuestos locales del condado de Jackson

Ley del Condado de Jackson nº 79-349

En relación con el condado de Jackson; para disponer que la comisión del condado pueda imponer y recaudar un impuesto sobre el carbón a una tasa establecida por dicha comisión del condado; para disponer que dicho impuesto sea adicional a cualquier impuesto estatal sobre el carbón; para disponer cómo se gastarán los fondos de dicho impuesto; para disponer la recaudación de dicho impuesto sobre el carbón; y para derogar las leyes contradictorias.

SEA PROMULGADO POR LA LEGISLATURA DE ALABAMA:

Sección 1. La Comisión del Condado de Jackson puede imponer y recaudar de cada productor de carbón en el Condado de Jackson un impuesto de privilegio o de licencia que se conocerá como impuesto de corte.

Sección 2. El impuesto aquí recaudado será adicional a cualquier impuesto estatal impuesto hasta ahora o en adelante sobre la separación del carbón, pero será el único impuesto de separación recaudado por el condado sobre el carbón. El cien por cien (100%) de la recaudación neta de dicho impuesto se depositará en un fondo especial denominado "Fondo de Carreteras del Impuesto sobre el Carbón". Los gastos de este Fondo Vial de Impuestos por Cesantía del Carbón se realizarán con el fin de reparar, mantener y construir carreteras y puentes en el Condado de Jackson, dando preferencia, cuando sea posible, a las carreteras y puentes que hayan sido dañados por las actividades de transporte y minería del carbón, pero la Comisión del Condado de Jackson tendrá discreción exclusiva para determinar y designar en qué carreteras y puentes se gastarán dichas sumas. La Comisión del Condado de Jackson tendrá autoridad para gastar de dicho fondo para tales propósitos pagando directamente al Departamento de Carreteras del Estado de Alabama o a cualquier otra agencia que pueda estar a cargo y control legal del sistema de carreteras y puentes en el Condado de Jackson o la Comisión del Condado de Jackson puede tratar con contratistas independientes.

Sección 3. La Comisión del Condado de Jackson exigirá a cada productor de carbón en dicho condado que presente ante dicha Comisión una fianza aprobada por la misma que garantice el pago del impuesto de separación recaudado de acuerdo con esta ley.

Sección 4. El Departamento de Ingresos del Estado recaudará el impuesto de separación recaudado por el Capítulo 13 del Título 40 del Código de Alabama de 1975, con sus enmiendas. El Departamento de Ingresos del Estado queda autorizado a recuperar todos los costos de la recaudación de dichos impuestos por separación de los ingresos de dichos impuestos recaudados y dicho Departamento queda autorizado a promulgar las normas y reglamentos que sean necesarios para facilitar la recaudación de dichos impuestos por separación en cualquier condado que recaude el impuesto de conformidad con esta Ley.

Sección 5. Las disposiciones de esta Ley se administrarán y el impuesto recaudado de acuerdo con esta Ley estará sujeto y se recaudará de acuerdo con todas las definiciones, excepciones, exenciones, procedimientos, requisitos, disposiciones, penas, multas, castigos y deducciones aplicables, tal y como se establece en las disposiciones del Capítulo 13 del Título 40 del Código de Alabama de 1975, con sus enmiendas, excepto cuando no sea aplicable o cuando aquí se disponga lo contrario. Las liquidaciones del impuesto recaudado de conformidad con esta Ley se harán de acuerdo con las disposiciones aplicables del Capítulo 23 del Título 40 del Código de Alabama de 1975, en su versión modificada.

Sección 6. Quedan derogadas todas las leyes, generales, locales o especiales, o partes de las mismas, que se opongan a la presente ley.

Sección 7. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador, o cuando se convierta en ley.

Ley del Condado de Jackson nº 97-220

En relación con el condado de Jackson; se modifica la Ley 79-349, H. 761, Sesión Regular de 1979, en su forma enmendada, en relación con el impuesto sobre el carbón, para establecer el impuesto.

SEA PROMULGADO POR LA LEGISLATURA DE ALABAMA:

Sección 1. La sección 1 de la Ley 79-349, H. 761, Sesión Ordinaria de 1979, enmendada, relativa al impuesto sobre el carbón en el condado de Jackson, se enmienda para que diga lo siguiente
"Sección 1. Se impone a cada productor de carbón en el condado de Jackson un impuesto de privilegio o licencia que se conocerá como impuesto de cesación. La tasa del impuesto será de $.20 por tonelada de carbón cortado".
Sección 2. Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador, o de que se convierta en ley.