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Impuesto sobre ventas y uso ocasional

  • Impuesto sobre ventas y uso ocasional

El impuesto sobre las ventas y el uso ocasional es un impuesto sobre las ventas que se aplica a toda persona, empresa o corporación que compre (que no sea al por mayor), dentro de este estado, cualquier vehículo automotor, lancha, remolque de camión, remolque, semirremolque o remolque de viaje que deba ser registrado o autorizado por un funcionario de licencias del condado en este estado, de cualquier persona, empresa o corporación que no sea un concesionario autorizado para vender dichos vehículos.

El impuesto sobre las ventas ocasionales y el uso es recaudado por los funcionarios locales encargados de la concesión de licencias. La autoridad para recaudar el impuesto sobre las ventas ocasionales se encuentra en las secciones 40-23-100 a 40-23-111 del Código de Alabama de 1975.

El impuesto sobre las ventas ocasionales debe pagarse mensualmente, y las declaraciones y remesas deben presentarse antes del día 20 del mes por las ventas del mes anterior. El funcionario encargado de conceder las licencias tiene derecho a una tasa de recaudación del cinco por ciento de todos los ingresos recaudados cuando las recaudaciones se remiten a ALDOR dentro del plazo permitido por la ley. Nota: si se paga electrónicamente, la información del pago EFT debe transmitirse antes de las 16:00 (hora central) en la fecha de vencimiento o antes, para que se considere pagado a tiempo.

El impuesto sobre ventas y uso ocasional puede presentarse y pagarse electrónicamente a través del sistema de presentación My Alabama Taxes (MAT) en https://myalabamataxes.alabama.gov. Sin embargo, los funcionarios encargados de las licencias tienen la opción de enviar una declaración en papel y un cheque.