El impuesto sobre el alquiler o el arrendamiento es un impuesto privilegiado que grava al arrendador por el alquiler o el arrendamiento de bienes muebles tangibles. Los ingresos brutos, incluido cualquier impuesto sobre el alquiler facturado, procedentes del alquiler o arrendamiento de bienes muebles tangibles están sujetos al impuesto estatal sobre el alquiler.
Este impuesto se devenga en los arrendamientos reales, es decir, aquellos en los que el arrendador conserva la titularidad del bien al término del contrato de arrendamiento o cuando el arrendatario tiene una opción de compra del bien al término del contrato de arrendamiento por el valor justo de mercado del bien.
Los arrendamientos de venta condicional -aquellos en los que la titularidad del bien se transfiere al arrendatario al final del contrato de arrendamiento o cuando el arrendatario tiene la opción de comprar el bien al final del contrato de arrendamiento por 1 $ o una cantidad nominal sin opción de devolver el bien arrendado sin comprarlo- están sujetos al impuesto sobre las ventas. Cuando el equipo está bajo el control y es manejado por un empleado del arrendador, la transacción se considera un servicio prestado y no está sujeta al impuesto sobre el alquiler.
Impuesto local sobre el alquiler
El impuesto local sobre el alquiler se recauda de la misma manera que el impuesto estatal sobre el alquiler, y estos tipos varían.
Frecuencias de presentación y plazos
Las declaraciones y remesas del impuesto sobre el alquiler deben presentarse antes del día 20 del mes por los alquileres del mes anterior. No obstante, puede solicitar la presentación trimestral si tiene una deuda tributaria inferior a 2.400 $ por el año natural anterior1.
Puede solicitar la presentación semestral si tiene una deuda tributaria inferior a 1.200 $ para el año natural anterior. También puede solicitar la presentación semestral si realiza alquileres durante no más de dos periodos de 30 días consecutivos durante el año natural anterior.
Puede solicitar la condición de declaración anual si la deuda tributaria de todo el año natural anterior es inferior a 600 $. También puede solicitar la presentación anual si no efectúa alquileres durante más de un período de 30 días consecutivos durante el año natural anterior.
Los cambios en la situación de presentación sólo pueden solicitarse cada año antes del 20 de febrero para presentar la declaración trimestral, semestral o anual correspondiente a ese año natural.
No se aplican descuentos por presentación puntual. Nota: Si paga electrónicamente, la información de pago EFT debe ser transmitida antes de las 4 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento para ser considerado pagado a tiempo.
Facilitadores de alquiler
Las personas o entidades que facilitan a terceros las transacciones de alquiler de propiedades de Clase II o Clase IV2 son designadas como facilitadores de alquiler. Los facilitadores del alquiler están obligados a recaudar y remitir el impuesto sobre el alquiler por los arrendamientos realizados a clientes de Alabama o a cumplir los requisitos de notificación e información.
Los facilitadores del alquiler deben solicitar una cuenta especial del impuesto sobre el alquiler en ALDOR para cumplir con los requisitos de envío o notificación. Si el facilitador de alquileres opta por cumplir con los requisitos de notificación e información en lugar de recaudar y remitir el impuesto sobre el alquiler, entonces se requiere un requisito de información anual con ALDOR junto con una notificación de resumen de transacción anual proporcionada a cada propietario/arrendador tercero que haya participado en transacciones facilitadas por el facilitador para el arrendamiento o alquiler de propiedades de Clase II o Clase IV.
El informe anual informativo debe presentarse electrónicamente antes del 31 de enero del año natural siguiente al año para el que se presenta el informe. El informe informativo anual debe presentarse a través del portal de presentación en línea de ALDOR en https://myalabamataxes.alabama.gov; los datos del informe pueden introducirse manualmente o cargarse, haga clic aquí para ver las instrucciones de diseño del informe.
Se recomienda incluir una declaración en el contrato de arrendamiento, o en otra forma que esté fácilmente disponible para cada propietario/arrendador tercero, en la que se indique si el facilitador recauda o no el impuesto sobre el alquiler de Alabama por las transacciones que facilita.
1. Sección 40-23-7, Código de Alabama de 1975
2. Sección 40-8-1, Código de Alabama de 1975